¿Multa por enviar la CONTABILIDAD (xmls) fuera de los plazos?

por chamlaty

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   Mientras se define si hay o no hay prórrogas en lo relativo al envío  de los xmls de contabilidad electrónica para este año 2016. Inician los cuestionamientos de si procederá la multa por no entregar en los plazos  respectivos, recordando que son en los 3 primeros o 5 días hábiles al segundo mes posterior que corresponda para PERSONAS MORALES y PERSONAS FISICAS, respectivamente.

Primeramente deseo recordar una declaración informativa y su respectiva infracción, me refiero a la DIOT (DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS) y su infracción en el artículo 81 fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación;

No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

Y ahora la nueva fracción XLI del  artículo anterior  que señala;

No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

   Al punto que deseo llegar es alguno de ustedes recibió una multa relacionado con la DIOT  por SIMPLEMENTE presentarlo fuera de los plazos, es decir, simplemente que nos llegará una multa  por no haberla presentado en los plazos respectivos.

La RESPUESTA SERÁ DE LA MAYORÍA SERÁ QUE NO, es más hay casos de contribuyentes que a la fecha sigue siendo extemporáneos constantes en presentar la DIOT.

Porque no hay multa si somos extemporáneos,  y no lo habrá siempre y cuando sean ESPONTÁNEOS, recordemos el artículo 73 de CFF;

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II.-La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

¿Ya más tranquilo?  Así que tampoco se me apresuren   de que ya se les vence la fecha y si no presentan el catálogo y balanza serán acreedores de una multa de inmediato, eso no sucederá y reitero recuerden caso de la DIOT que igualmente surgió esa inquietud con dicha declaración en sus inicios.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty Toledo

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