Exposición de motivos ante el surgimiento del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

por chamlaty

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    De gran relevancia revisar la exposición de motivos ante el surgimiento del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, publicándose  su ley orgánica fue publicada el 18 de julio de 2016.

Conforme al decreto de reforma constitucional publicada el 2 de mayo en el diario oficial de la federación, en el Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa se transforma en el Tribunal Federal de justicia Administrativa, mismo que tendrá la facultad de imponer las sanciones a funciones públicos por falta administrativas graves, así como a los particulares que estén involucrados.

En este orden de ideas y como parte integral del paquete de nuevas leyes y reformas que derivan el decreto mencionado supra líneas, se presenta esta iniciativa presentadas el pasado 26 de agosto por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Senado de la República

El objetivo de las iniciativas en comento, es el de perfeccionar el sistema jurídico mexicano en materia de combate a la corrupción.

El Partido Acción Nacional a través de su Grupo Parlamentario en el Senado, tiene la convicción de elevar a ley una premisa básica: nunca más el empleado del alcalde, nunca más el empleado del gobernador, nunca más en empleado del Presidente de la República serán los responsables de investigar posibles actos de corrupción; serán ahora la Auditoría Superior de la Federación y la fiscalía especializada en combate a la a corrupción quienes investiguen dichos actos y el Tribunal Federal Administrativa quien imponga las sanciones que correspondan.

Es así que la iniciativa de Ley General de combate a la corrupción y responsabilidades Administrativas de los servidores Públicos Establece como atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa las siguientes:

  1. 1. Competencia para recibir y resolver asuntos de responsabilidad administrativa, grave parte de los servidores públicos del congreso de la unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal.
  1. 2. Competencia para recibir y resolver asuntos de que involucren a gobernadores  de los Estados, los Diputados de las Legislaturas Locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorgue autonomía, cuando estén relacionados con algunos de los actos corrupción calificados como graves.
  1. 3. Competencia para recibir y resolver asuntos que involucren a servidores públicos de los organismos a los que  la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, cuando estén relacionados con alguno de los actos corrupción calificados como graves por la ley de la materia.
  1. 4. Imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.

En este orden de ideas es necesario establecer en ley en el marco legal que permita que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.

En principio se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia fiscal y administrativa, sin embargo, se adiciona el marco normativo relativo a la nueva competencia en materia de la imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la federación, así como a los servidores de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la Federación y a servidores públicos locales por irregularidades en el manejo de recursos federales.

Por ello se propone la creación de una Ley Orgánica del tribunal Federal de Justicia Administrativa la cual reconoce al Tribunal Federal de Justicia Administrativa como un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, conforme a los dispuestos en el artículos 73, fracción XXIX-H de la constitución.

Contenido de la propuesta

  1. 1. Por lo que respecta al presupuesto que la cámara de Diputados apruebe para el Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomía y bajo los principios de honestidad, responsabilidades, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
  1. 2. Se establece la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual estará integrado por la Sala Superior y Salas Regionales mismas que podrán el carácter de Especializadas o Auxiliares y por la Junta de Gobierno.
  1. 3. Por otra parte los servidores públicos que integran el Tribunal sean los siguientes: Magistrados de Sala Superior; Magistrados de Sala Regional; Magistrados Supernumerarios de Sala Regional; Secretarios General Acuerdos, Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones; Secretarios de Acuerdos de Sala Superior, Secretarios de Acuerdos de Sala Regional; Actuarios; Oficiales Jurisdiccionales; Contralor  Interno ; Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares; Director del Instituto de Estudios sobres Justicia Fiscal y Administrativa, y los demás que con el carácter de mandos medios superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal.
  1. 4. Acorde a la reforma constitucional de la materia, los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa serán nombrados por el Presidente de la República, con la ratificación de dos Senadores, en los recesos de esta, los nombramientos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
  1. 5. En cuanto a los nombramientos de magistrado que realice el Presidente de la República, estos deberán cumplir con los siguiente: ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad; estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ser mayores de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento; contar con notoria buena conducta; ser licenciado en derecho registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento; contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa; para el caso de los magistrados que integren la sala Especializada en Responsabilidades o a la Tercera sección, estos deberán contar como mínima con ocho años de experiencia en la materia.
  1. 6. Se establece que el Tribunal conocerá de los juicios que se promueve contra las resoluciones definidas, actos administrativos, así como los procedimientos que nieguen la indemnización por responsabilidades patrimonial del Estado, declaren improcedentes su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante.
  1. 7. También será competencia del Tribunal , las que por repetición, impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios generados con motivo del pago de la indemnización, en los términos de la ley de la materia: las que requiere al el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los estados o los municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del estado.
  1. 8. En el  mismo orden de ideas se agregan como competencia del tribunal, las resoluciones que se origine por licitaciones públicas y las interpretación y cumplimientos de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal y las empresas productivas del Estado.
  1. 9. La imposición de sanciones a los servidores públicos federales y de organismos autónomos por las responsabilidades administrativas que la ley de la materia determine como graves a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades conforme a las promociones que para tal efecto realice la Auditoria Superior de la Federaciones.
  1. 10. La imposición de sanciones a los servidores públicos locales por las responsabilidades administrativas que la ley de la materia determine como graves por irregularidades en el manejo de recursos federales y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades conforme  a las promociones que para tal efecto realice la Auditoria Superior de la Federación:
  1. 11. La determinación del pago de las indemnizaciones y sanciones resarcitorias pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Haciendas Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales; las resoluciones de los órganos internas sanciones administrativas, no graves, los servidores públicos en términos de la Ley de la Materia.
  1. 12. Acorde a la reforma en materia de combate a la corrupción, se establece que la integración de la sala superior del Tribunal será de dieciséis Magistrados especialmente nombrados para intégrarla.
  1. 13. Por lo que hace a las Sanciones Primera y Segunda estarán integradas por los cincos magistrados de sala superior, adscritos a cada una de ellas por el pleno.
  1. 14. La Sección Tercera estará integrado por tres Magistrados adscritos por el pleno, las resoluciones que ésta emita se tomará por una unanimidad o mayoría de votos, por lo que para validez de las sanciones se requerirá siempre de la presencia de tres Magistrados.
  1. 15. Se propone que las resoluciones del pleno de Responsabilidades se tomen por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrados que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresarán sucintamente las razones que lo fundamentan.
  1. 16. En la presente iniciativa también se contempla la competencias de las salas especializadas en materia de Responsabilidades, las cuales tendrán jurisdicción para determinar las responsabilidades administrativas en imponer las sanciones a los servidores públicos por conductas que sean calificadas por la Ley como graves y a particulares que participen con actos vinculados con esta, incluida las que se relacionan con el manejo y aplicación indebida de fondo y recursos federales.
  1. 17. Se propone que las Especialización conozcan de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definidas, actos administrativos y procedimientos que impongan sanciones administrativas, no graves, a los servidores públicos términos de la Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Finalmente, sabedores de la gran responsabilidad que tendrá la tercera sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en tanto a las sanciones a servidores públicos y particulares involucrados en hechos de corrupción calificados como graves, se propone otorgar la potestad amplísima a efectos de que pueda decretar la práctica de cualquier diligencia probatoria; su ampliación, así mismo se pueden valer de cualquier documento o cosa ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero con la finalidad de llegar al conocimientos de la verdad sobres puntos cuestionados o controvertidos, toda vez que la importancia de esta materia que hoy nos ocupa en la presente  iniciativa hace patente la necesidad  de contar con una adecuada demostración de los hechos y en su caso la imposición de la sanción correspondiente.

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