Reglas Condonación Tenencia Estatal, su actualización, recargos y multas #Veracruz 2012 a 2016.

por chamlaty

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Recordemos que con fecha 20 de diciembre se publica en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ un subsidio a la tenencia estatal por los años 2012 a 2015 entre otros detalles, derivado de ello con fecha 28 de diciembre se dan a conocer las siguientes reglas de operación;

Al margen un sello del Gobierno del Estado.—Poder Ejecutivo.—Secretaría de Finanzas y

Planeación.

Mtra. Clementina Guerrero García, Secretaria de Finanzas y Planeación, con fundamento en los artículos: 50 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 9 fracción III, 12 fracciones I y VI, 19 y 20 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2 y 14 fracciones XXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo del Decreto de Condonación del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos , así como de Actualización, Recargos y Multas derivados de Adeudos de Derechos por Servicios de Registro y Control Vehicular emitido por el Ejecutivo del Estado, publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 506 de fecha 20 de diciembre de 2016; se emiten las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE CONDONACIÓN DE IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DERIVADOS DE ADEUDOS DE DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

REGLA PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto regular el Decreto de Condonación de Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de Adeudos de Derechos por Servicios de Registro y Control Vehicular.

REGLA SEGUNDA. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por: I. Créditos Fiscales. Obligación Fiscal determinada en cantidad líquida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación derivados de contribuciones estatales.

II. Decreto: El Decreto de Condonación de Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de Actualización, Recargos y Multas derivados de adeudos de Derechos por Servicios de Registro y Control Vehicular, publicado en la Gaceta Oficial del estado, número extraordinario 506, de fecha 20 de diciembre del año 2016;

III. Derechos de Control Vehicular: Los derechos previstos en el artículo 16 Apartado B fracción II y Apartado C fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IV. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

V. Impuesto: El Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

VI. ISAVAU: El Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados;

VII. Registro: Registro Estatal de Contribuyentes en Materia de Registro y Control Vehicular del Servicio Privado y Servicio Público;

VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IX. Valores de Tránsito vigentes y actualizados: Placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral correspondientes al Programa de Ordenamiento Vehicular; y

X. Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquéllos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a uso agrícola o industrial.

CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS

REGLA TERCERA. Podrán solicitar la Condonación del Impuesto las personas físicas y morales tenedores o usuarias de vehículos nacionales y extranjeros inscritas en el Registro que tengan adeudos por omisión de esta obligación fiscal estatal causados en los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015.

Asimismo obtendrán la condonación las personas físicas y morales que hayan adquirido vehículos usados y realicen el trámite de cambio de propietario durante el periodo de vigencia del Decreto, siempre y cuando el endoso proceda de los ejercicios fiscales 2014 y subsecuentes.

REGLA CUARTA. Podrán obtener la disminución del 5% de los derechos de control vehicular las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos que tengan adeudos de esta contribución y que regularicen su situación fiscal durante los meses de enero y febrero de 2017.

REGLA QUINTA. La disminución del 5% de los Derechos de Control Vehicular, a que hace referencia la REGLA CUARTA, se aplicará durante los meses de enero y febrero de 2017.

REGLA SEXTA. La condonación del 100% de las actualizaciones, recargos y multas del impuesto y de los Derechos de control vehicular aplicarán para los adeudos causados en los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal durante el plazo de vigencia del presente decreto.

REGLA SÉPTIMA. La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría es el Órgano Administrativo facultado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2017.

TERCERO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

Dadas en la residencia de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

MTRA. CLEMENTINA GUERRERO GARCÍA

Secretaria de Finanzas y Planeación

Rúbrica.

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