Utilización de medios informáticos para hacer constar hechos en notificaciones, no las invalidan.

por chamlaty

Recordemos el contenido del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas…

Te podría interesar