PRÓRROGA del buzón tributario sector gobierno y particulares hasta finales del 2018.

por chamlaty

Recordemos la adición del artículo 17-L del CFF para el año 2017 que señaló lo siguiente;

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.

Sin embargo, lo anterior se prorrogó acorde a reglas misceláneas 2017 para el 29 de diciembre de 2017, ello anunciado en las reglas misceláneas 2017 en el TRIGESIMO TERCERO TRANSITORIO.

 No llegamos a la fecha señalada anteriormente y  el 22 de diciembre de 2017 al publicarse la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2018  en el primero transitorio fracción III nos señalan lo siguiente;

III.           Lo dispuesto en la regla 2.2.11. y en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.

   La regla 2.2.11  que permanece igual que en el año 2017 señala;

Opción para utilizar el buzón tributario a sector gobierno y particulares

2.2.11.                Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, la solicitud al SAT del uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K del CFF, con el fin de depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A.

                 CFF 17-K, 17-L

   Es  así como se vuelve a prorrogar dicha opción y veremos que sucede para el  día de los inocentes del año 2018.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chmlaty

www.actualizandome.com

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