Recordemos el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en sus 3 primeros párrafos que refiere a los SALARIOS VENCIDOS; Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a…
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