Hablar de morirse no es un tema fácil, y mucho menos combinarlo con los impuestos, ¿pero fallece el contribuyente y ya queda en el olvido sus obligaciones fiscales? La respuesta desde luego es un NO rotundo, el hecho de que fallezca el contribuyente no debe significar que ya ahí «mueren sus responsabilidades tributarias», hay que reconocer lo poco o mucho…
Fallece el contribuyente ¿hay que presentar declaración anual? ¿mejor suspéndelo? ¿aquí no pasó nada?
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