Recopilación de estímulos fiscales en el Estado de QUINTANA ROO derivado de la pandemia por el COVID 19.

por chamlaty

Para hacer frente a la pandemia del COVID19, el Gobierno de Quintana Roo, vía la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN) y el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ), tuvieron a bien publicar una serie de apoyos respecto de las contribuciones causadas en el Estado. A continuación, presento la compilación de beneficios y estímulos fiscales, que los ciudadanos podemos aprovechar para mitigar de alguna manera el duro golpe en la economía a causa de éste nuevo virus.

 

A) 24 DE MARZO DE 2020

Para empezar, el 24 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Quintana Roo el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO COMO MEDIDAS PREVENTIVAS, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID19, Y LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES QUE SE INDICAN, en el que se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Legislativo del Estado, así como la prestación de servicios en forma directa o presencial desde el 23 de marzo de 2020 y hasta la conclusión de la contingencia; por lo que, se declaran como  inhábiles los días comprendidos entre el 23 de marzo de 2020 y hasta la declaratoria de conclusión de la contingencia que emitan las autoridades sanitarias de orden federal o estatal.

De igual manera, en la misma publicación se encuentra el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE AL CORONAVIRUS COVID-19. Por el cual la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN) declara como inhábiles los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como los días, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 del mes de abril, todos del ejercicio fiscal 2020; por lo cual éstos días no se computarán en los plazos fijados para el ejercicio de facultades de comprobación, presentación, sustanciación y resolución de recursos de revocación, inconformidad y revisión procedentes de aplicación de la legislación competencia de la SEFIPLAN.

Y es aquí en donde se señala el primer apoyo consistente en la no causación de actualizaciones, recargos y multas por las obligaciones fiscales en materia estatal que tuvieran plazo de cumplimiento durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 17 de abril de 2020, siempre y cuando se cumplieran dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de dicho periodo y no se tratara de obligaciones fiscales referidas en el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios y estímulos fiscales a ciudadanos y contribuyentes del Estado de Quintana Roo como respuesta a las medidas adoptadas por el Gobierno Estatal para atender la contingencia generada por la presencia del COVID-19 (Coronavirus)”.

Nótese que, a nivel local, si se utilizó la palabra “contingencia”.

Continuando con la publicación del 24 de marzo, referida, tenemos también la publicación del ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA “EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDEN DIVERSOS ESTÍMULOS FISCALES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2019” Y REFORMADO MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 11 DE FEBRERO DE 2020, Y SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CANJE DE PLACAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43 DE LA SECCIÓN SEGUNDA, CAPÍTULO II, TÍTULO II DE LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

En este acuerdo el estímulo fiscal otorgado es por un 50% de descuento del monto total del Impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular, actualizaciones y sus recargos para quienes no se encuentren al corriente en sus pagos, correspondientes al ejercicio 2020 y anteriores, siempre y cuando se regularicen en el periodo de enero a mayo de 2020 y del 40% a quienes se regularicen entre junio y diciembre, de 2020.

También se tiene un segundo estímulo en este Acuerdo al prorrogar el plazo para pago de los derechos por canje de placas por los servicios de Control Vehicular hasta el mes de mayo de 2020 sin recargos ni actualizaciones.

Un tercer estímulo publicado es para las personas que en el ejercicio fiscal 2020 acrediten estar registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal, con domicilio en Quintana Roo, cuenten con licencia para la venta de bebidas alcohólicas y obtengan la autorización  en el periodo que abarca el acuerdo, recibirán un porcentaje de descuento en el pago de los derechos por concepto de Refrendo y Comodato en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, de acuerdo con la Zona en la que se encuentren domiciliados y en el mes en el que se efectúe el pago señalado.

Finalmente, este Acuerdo contempla un estímulo fiscal sobre el importe a pagar por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio por los actos celebrados durante el ejercicio fiscal de 2019, para la adquisición de vivienda a través de créditos hipotecarios con diversas instituciones, entre ellas, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

Los derechos a los que hace referencia este estímulo son los contemplados en el artículo 29 fracciones I, II, III y XIII de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, los cuales señalo a continuación:

CONCEPTO UMA

I. Por solicitud de análisis y calificación de documentos que contengan actos inscribibles, por cada acto o negocio jurídico del que deba de emitirse una calificación dentro de cada folio registral a que se refiera el documento presentado.

 

65.00

II. Por solicitud de análisis y calificación de documentos que contengan actos anotables ya sean preventiva o definitivamente por cada acto o negocio jurídico del que deba de emitir se una calificación dentro de cada folio registral a que se refiera el documento presentado.

 

65.00

III. Por solicitud de asiento de presentación de aviso preventivo con vigencia de 30 y de 90 días. 12.00

XIII. Por cada foja de los documentos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. En el supuesto que un mismo documento presentado contenga actos inscribibles y anotables, solo una vez se pagará este importe por dicho documento.

 

0.20

El último acuerdo publicado el día 24 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial, es el ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES A LOS CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO COMO RESPUESTA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO ESTATAL PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS), señalando lo siguiente:

  • Se difiere la presentación de las declaraciones y el pago de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de 2020 para el Impuesto Sobre Nóminas, el Impuesto al Hospedaje, el Impuesto al Libre Ejercicio de Profesiones y para el Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo; por lo que, los pagos citados no generarán recargos ni actualizaciones y tampoco multas por extemporaneidad. Sin embargo, para aquellos que opten por presentar las declaraciones y los pagos en tiempo y forma se otorga un subsidio del 20% de los impuestos citados, exceptuando al Impuesto sobre Hospedaje.

 

  • Se otorgan facilidades por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado para la regularización de adeudos que queden vencidos durante marzo, abril y mayo, 2020; por lo cual, no se generarán sanciones y recargos por los adeudos generados en estos meses y tampoco se privará de manera definitiva el servicio. Así mismo, se suspende la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte de la Dirección de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal.

 

  • Se deja claro que:
    • Los beneficios y estímulos referidos son para contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, es decir, al 24 de marzo de 2020.
    • Las autoridades fiscales se reservan el ejercicio de las facultades previstas en el Código Fiscal del Estado para constatar la veracidad de la información contenida en lo avisos o declaraciones fiscales, durante la vigencia del Acuerdo, la cual se señala en Transitorios, es del 24 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020. En caso de encontrar omisión o falsedad en los datos asentados en las declaraciones correspondientes a las obligaciones y a los meses objeto de los beneficios y subsidios mencionados, éstos se perderán sin que medie resolución de la autoridad, haciéndose acreedores a las sanciones previstas conforme el Código Fiscal del Estado.

 

  • Para acceder a los beneficios anteriormente señalados, los contribuyentes deberán:

 

  • Conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal en los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal 2019.
  • Suscribir carta compromiso ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo, conforme lo que la propia Secretaría establezca.
  • Para los contribuyentes que ya contaban con autorización para efectuar el pago a plazos de alguno de los impuestos y sus accesorios mencionados en el Acuerdo, podrán diferir el pago de las parcialidades de marzo, abril y mayo de 2020 a octubre, noviembre y diciembre de 2020, debiendo continuar con su programa de pago en parcialidades a partir de junio de 2020 sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se causarán recargos ni se harán sujetos del ejercicio de facultades económico coactivas. En caso de incumplimiento en alguna de las parcialidades, se revocarán los beneficios de pago en esa modalidad, apegándose la autoridad estrictamente a lo pactado en el convenio original de conformidad en el Código Fiscal del Estado.

 

 B) 21 DE ABRIL DE 2020

Debido a que la presencia del COVID-19 en territorio nacional ha ido en aumento y que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia por el virus SARS-CoV2, en donde se decretaron diversas disposiciones que deberán adoptar los diversos sectores como medidas preventivas para mitigar la propagación y los efectos del virus, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN) publica en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de abril de 2020, el ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES A LOS CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO COMO RESPUESTA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO ESTATAL PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL COVID-19(CORONAVIRUS).- con vigencia del 21 de abril al 31 de diciembre de 2020, para ampliar los beneficios inicialmente otorgados, el 24 de marzo de 2020, a los ciudadanos y contribuyentes del Estado de Quintana Roo, acordando los siguientes subsidios:

  • A aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre Nóminas de abril y mayo de 2020, siempre que mantengan el promedio de trabajadores declarados en los meses de enero a marzo de 2020, conforme a lo siguiente:
MES NUMERO DE TRABAJADORES SUBSIDIO
ABRIL 1 – 50 100%
MAYO 1 – 50 100%
ABRIL 51 EN ADELANTE 50%
MAYO 51 EN ADELANTE 50%

  • Para aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones del Impuesto al Libre ejercicio de Profesiones y el Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles de los meses de abril y mayo de 2020, el subsidio será del 100%.

 

  • Aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones del Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Sueldo y Subsuelo de los meses de abril y mayo de 2020, el subsidio será del 20%.

En esta misma edición del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, se publica también el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDEN DIVERSOS ESTÍMULOS FISCALES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2019”, MODIFICADO EN FECHAS 11 DE FEBRERO DE 2020 Y 24 DE MARZO DE 2020., por el cual se adiciona el artículo 8 para beneficiar a las personas físicas o morales concesionarias del servicio de renta de vehículos sin chofer que participen de manera activa en acciones y programas del Gobierno del Estado relacionadas con la prevención, mitigación y control de la propagación del virus COVID-19 y en apoyos a la población ante la contingencia con un estímulo fiscal del 100% sobre el pago de Impuesto sobre Uso o Tenencia Vehicular del ejercicio 2020, incluyendo recargos y actualizaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

  • Estar domiciliados en el Estado de Quintana Roo.
  • No tener adeudos del Impuesto sobre Uso o Tenencia Vehicular.
  • Pagar los derechos de control vehicular del presente ejercicio a más tardar el 30 de mayo de 2020, y
  • Acreditar haber contribuido a la prevención, mitigación y control de la propagación del virus COVID-19 ante la SEFIPLAN.

 

  C) 24 DE ABRIL DE 2020

Continuando con las publicaciones extraordinarias derivadas de la pandemia del COVID-19, el 24 de abril de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES PRESENCIALES, ASÍ COMO DE TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES QUE SE DESARROLLAN ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SATQ), para establecer:

  • La suspensión temporal de labores presenciales en el SATQ durante el periodo del 26 de marzo al 30 de abril de 2020.
  • La suspensión por causas de fuerza mayor los términos y plazos durante el periodo del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, en la en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos correspondientes al ejercicio de facultades de comprobación de la competencia de la Dirección Estatal de Auditoría Fiscal, procedentes conforme a la legislación estatal aplicable de la competencia del SATQ. En consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados.
  • La suspensión por causas de fuerza mayor los términos y plazos durante el periodo del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, en la en la presentación, sustanciación y resolución de recursos de revocación de la competencia de la Dirección Estatal Jurídica, procedentes conforme a la legislación estatal aplicable de la competencia del SATQ. En consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados.
  • Las obligaciones fiscales en materia estatal que tuvieren plazo de cumplimiento durante el periodo 23 de marzo al 30 de abril de 2020 no causarán actualizaciones, recargos y multas, siempre que se cumplan dentro de los quince días hábiles siguientes al término de dicho periodo.

 

     D) 1 DE JUNIO DE 2020

Durante el mes de junio se continúa con los apoyos a los empresarios, y en la edición del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con fecha del 1 de junio 2020 la SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN publica el ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES A LOS CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, COMO RESPUESTA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL COVID-19. Contemplando los siguientes beneficios:

  • Los contribuyentes del Impuesto al Libre Ejercicio de Profesiones, que presenten en tiempo y forma sus declaraciones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el 100% de dicha contribución.

 

  • Las personas físicas o morales que realicen operaciones inmobiliarias por las que deban pagar el Impuesto Cedular por Enajenación de Bienes Inmuebles en el mes de junio del presente año, gozarán de un estímulo fiscal consistente en un 20% sobre el importe a pagar por dicha contribución. Se deberá enterar la parte no subsidiada conjuntamente con la declaración correspondiente dentro de los plazos previstos en las leyes fiscales.

 

  • Se prorroga al mes de junio el para pago de los derechos por canje de placas por los servicios de Control Vehicular publicado en el Periódico Oficial el 24 de marzo de 2020.

 

  • Se concede un estímulo fiscal durante el mes de junio del 2020 sobre el pago de los derechos por refrendo y como dato de las licencias de bebidas alcohólicas a favor de las personas físicas y morales dependiendo de la zona en la que se encuentren y el tipo de licencia que tengan, ya sea para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo exclusivamente con alimentos o para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, los porcentajes van desde el 45 hasta el 70%.

 

  • También se concede un estímulo fiscal del 50% sobre los derechos a pagar por la renovación del registro anual de las empresas con giro de servicio de seguridad privada vigente del periodo del 1º de junio al 31 de agosto, de 2020.

 

  • En materia ambiental se concede un estímulo fiscal del 90% sobre los derechos a pagar por concepto de recepción y evaluación de los documentos para la práctica de auditorías ambientales vigente del 1º de junio al 31 de diciembre, de 2020.

 

  • Y se establece que:
    • Los beneficios y estímulos fiscales señalados en este acuerdo aplican para contribuyentes que a su entrada en vigor (1º de junio de 2020) se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; así mismo, las autoridades fiscales se reservan el ejercicio de facultades previstas en el Código Fiscal del Estado para constatar la veracidad de la información contenida en los avisos o declaraciones fiscales.
  • Si se detecta omisión o falsedad en los datos asentados en las declaraciones correspondientes a las obligaciones y a los meses objeto de estos beneficios y subsidios, los mismos se perderán sin necesidad que medie resolución de la autoridad, procediendo a la imposición de sanciones correspondientes de acuerdo con el Código Fiscal del Estado.

  E) 02 DE JUNIO DE 2020

Con fecha 02 de junio de 2020, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SATQ) publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES PRESENCIALES, ASÍ COMO DE TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES, EN LA   PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE SE INDICAN, DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2020 Y SE INSTRUYEN DIVERSAS MEDIDAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR EN EL ÓRGANO.

Para establecer:

La suspensión de labores presenciales en el SATQ por el periodo del 1º  de junio al 30 de junio, del año 2020, exceptuando a las personas servidoras públicas encargadas de los trámites y servicios prestados por la Dirección Estatal de Recaudación.

Así mismo, por causa de fuerza mayor, se establece la suspensión de los términos y plazos en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos correspondientes al ejercicio de facultades de comprobación de la competencia de la Dirección Estatal de Auditoría Fiscal, del día 1º de junio al 30 de junio, del año 2020. Por lo que, para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días señalados.

Mismo proceder aplica para la Dirección Estatal Jurídica, respecto de los términos y plazos en la presentación, sustanciación y resolución de recursos de revocación.

 

    F) 11 DE JUNIO DE 2020

En la más reciente publicación en el periódico oficial Del Estado de Quintana Roo La Secretaría de Finanzas y planeación publica el ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES ESTATALES, Y DOCUMENTOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO, para cambiar la fecha de presentación del dictamen de contribuciones estatales a cargo de las personas físicas, morales o unidades económicas así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, obligados por disposición legal o que hayan optado por su presentación conforme la legislación fiscal, del mes de junio al mes de julio, de 2020; por lo cual, los dictámenes relativos a las contribuciones estatales del ejercicio 2019 se recibirán por la autoridad fiscal a partir del día 1º  de julio y hasta el 31 de julio, de 2020. 

Finalmente, cabe señalar, que las autoridades estatales habilitaron líneas adicionales con asesoría telefónica y atención vía WhatsApp para resolver dudas y asesorar a los contribuyentes respecto de los beneficios fiscales que él gobierno está otorgando ante la contingencia:

Asistencia al Contribuyente

WhatsApp: (983) 107 62 78 y (983) 157 35 64

Líneas sólo para llamadas: (983) 210 81 28, (983) 210 81 27 y (983) 134 72 55

Correo Electrónico: asistencia@satq.qroo.gob.mx

Agradecemos a la CP YAZMIN GARCÍA  por el excelente aporte, síganla en twitter @LC_YAZMIN_QS

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