Beneficios fiscales ante la emergencia sanitaria en el Estado de México.

por chamlaty

Con motivo de la emergencia sanitaria provocada en nuestro país por el virus COVID-19, que provocó el cierre de negocios, y el confinamiento de las personas en su casa, el Gobierno del Estado de México, se vio en la necesidad de otorgar ciertos beneficios fiscales a sus habitantes, y las entidades situadas en su territorio, para de esa forma ayudar a paliar los efectos económicos que dicho cierre pudiera provocar, los cuales enumero a continuación:

1. Impuesto sobre la tenencia o uso de Vehículos:

El día 20 de marzo del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de México, el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se implementan acciones fiscales y administrativas con motivo de la emergencia sanitaria Provocada por el Coronavirus COVID-19”, mediante el cual, se otorgaron los siguientes 4 estímulos:

I.- Se otorgó una prórroga para el pago de la Tenencia hasta el día 30 de junio de 2020.

II.- Se prórroga el pago de derechos de refrendo anual de placas, así como del transporte de carga particular y de pasajeros al 30 de junio de 2020.

III.-El subsidio de tenencias y refrendos del 100% otorgó a ciertos vehículos publicados por acuerdos el día 23/12/2019 también se aplaza a junio 30 de 2020.

 El día 30 de junio de 2020 se publicó una prórroga del acuerdo mencionado hasta el día 31 de julio

2. Impuesto sobre Erogaciones por remuneraciones al trabajo personal Subordinado:

 El día 26 de marzo de 2020 se publica en dicho periódico el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se otorgan beneficios fiscales en relación con el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal con motivo de la emergencia sanitaria Provocada por el Coronavirus COVID-19”

En dicho acuerdo se otorga un subsidio del 50% del impuesto citado a los contribuyentes sujetos al impuesto sobre erogaciones que tengan hasta 50 trabajadores al 31 de marzo, siempre que dichos contribuyentes no disminuyan su plantilla laboral. Este acuerdo, con vigencia al 11 de mayo de 2020

 Posteriormente, y en vista que la emergencia por el COVID-19 no ha cesado, la secretaría de finanzas del gobierno del Estado de México, el día 4 de mayo de 2020 publicó un acuerdo en el cual se prorrogaba el subsidio del 50% al impuesto sobre erogaciones al generado por el mes de mayo.

En dicho acuerdo, además se otorgaba un diferimiento a los contribuyentes de 51 y hasta 100 trabajadores, por el impuesto generado los meses de abril y mayo, pagándolo a más tardar los días del 10 de julio y 10 de agosto respectivamente.

 El día 29 de mayo se publicó un acuerdo por el cual se prorrogaba el subsidio al generado durante el mes de junio 2020, de igual forma se daba el diferimiento de pago a los empresarios que tuvieran entre 51 y 100 trabajadores, para que pagaran a más tardar el día 10 de septiembre.

 De igual forma, el día 30 de junio de 2020 se prorrogó el subsidio del 50% de los meses julio y agosto 2020, así como para los empleadores que tengan entre 51 y 100 trabajadores, podrán pagar los impuestos causados en dichos meses, los días 12 de octubre y 10 de noviembre

3. Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje:

 En el acuerdo publicado el día 4 de mayo de 2020 se otorgó una condonación del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje que se cause o hubiera causado en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, indicando que el impuesto que se hubiera retenido, deberá ser pagado a la tesorería.

 El día 30 de junio se condonó dicho impuesto por el mes de agosto de 2020.

Estaremos esperando e informando por este medio, en caso, de que la emergencia sanitaria continúe en el Estado, y las medidas de apoyos fiscales que se sigan dando.

 

C.P.C. MAYER LEVY DAYAN 

www.twitter.com/mdemeir

www.actualizandome.net

Te podría interesar