Unos ajustitos a la redacción del 17-K del CFF, perfeccionando el buzón tributario para el 2021

por chamlaty

Siempre al analizar las reformas a las disposiciones fiscales es de llamar  el cuestionarnos las razones de dichos ajustes, ¿qué motiva el cambio, la reforma, adición o la derogación?,  con independencia de lo que puedan señalar en las exposiciones de motivos, siempre habrá razones no dichas que impulsan dichos cambios.

 Es así que en el paquete económico 2021, encontramos que el artículo 17-K del CFF en el cual se asigna a los contribuyentes un buzón tributario por parte de la autoridad fiscal se hacen «unos finos ajustes» a su redacción, observemos primeramente la exposición de motivo sobre dichos cambios;

 

En la presente iniciativa se propone reformar la fracción I del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para prever que la autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a través del buzón tributario, de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, se propone reformar el segundo párrafo del precepto mencionado en el párrafo anterior, a fin de que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los tres días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el número de teléfono celular.

 

Ahora procedamos a recordar la redacción actual  del 17 -K del CFF, alrededor de lo que se pretende ajustar para el 2021, para que nos quede más claro los cambios;

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

A continuación se resalta lo que se agrega a la fracción I, al darle fundamento a los mensaje de interés  que  desde hace ya algunos años nos mandan por dicho buzón tributario, y con lo cual pretenden fundamentar las diversas cartas invitación y similares que ya nos notifican al día de hoy, ¿consecuencias de no atender dichos «mensajes de interés»?  habrá oportunidad en otros artículos.

Artículo 17-K. …

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.

 

Pasemos al segundo párrafo del 17-K que se estaría reformando, primeramente recordando la redacción vigente en 2020,

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Procedamos al párrafo como se podría estar reformando para el año 2021, en cual se ajustaría para evitar las complicaciones  de «elegir» el medio de contacto y evitar complicaciones legales en la forma de darnos a conocer la notificación, y sea el contribuyente el que decida que medio seleccionar, bastando con uno  de todos los que la autoridad decida por medio de reglas misceláneas, observes el cambio que se ha resaltado a continuación;

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

  Como podemos observar cambios mínimos con repercusiones interesantes y que se suman a otros ajustes que ya estaremos compartiendo en otras participaciones.

    Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty 

www.actualizandome.net

www.actualizandome.com

www.revista.actualizandome.com 

Te podría interesar