NO basta con el AVISO DE RESCISIÓN LABORAL se requieren más pruebas.

por chamlaty

Recordemos el articulo 784 de la LFT; Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes,…

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