Ajustes en materia del IVA por periodo preoperativo y cláusula habilitante.

por chamlaty

Recordemos que por reforma fiscal 2017 fue insertada la fracción VI a l artículo 5  del IVA en materia de acreditamiento a efectos de aclarar el acreditamiento y devolución en periodo preoperativo, sobre todo para tener claro si se tiene derecho al 100% del IVA o se sujeta a proporción de no tenerse claro si el ingreso será sujeto al IVA, es así como vemos ajustan para señalar que se deberá presentar un aviso a la autoridad para tener claro el inicio de operaciones que se regulará por reglas misceláneas, observemos la exposición de motivos;

El artículo 5o., fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del IVA, establece que, tratándose del acreditamiento del impuesto trasladado por gastos e inversiones efectuados en periodo preoperativo, el contribuyente deberá calcular en el decimosegundo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, la proporción en la que el valor de las actividades por las que se pagó el IVA o a las que se aplicó la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente haya realizado en los doce meses anteriores a dicho mes y compararla contra la proporción aplicada para acreditar el impuesto que le fue trasladado o el pagado en la importación en los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo.

Para efecto de determinar de manera correcta el ajuste del acreditamiento antes referido, se estima necesario que el contribuyente informe a la autoridad fiscal el mes en el que inicia sus actividades para efectos del IVA. Aunado a ello, se estima necesario facultar al Servicio de Administración Tributaria para que, mediante reglas de carácter general, determine la forma en la que el contribuyente informará lo señalado.

Atento a lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía reformar el artículo 5o., fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del IVA.

 

Artículo 5 fracción VI segundo párrafo 

VI

Cuando se ejerza cualquiera de las opciones a que se refieren los incisos a) o b) de esta fracción, el contribuyente deberá calcular en el decimosegundo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, la proporción en la que el valor de las actividades por las que se pagó el impuesto al valor agregado o a las que se aplicó la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente haya realizado en los doce meses anteriores a dicho mes y compararla contra la proporción aplicada para acreditar el impuesto que le fue trasladado o el pagado en la importación en los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo, conforme a los incisos a) o b) de esta fracción, según se trate. Para identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste a que se refiere el presente párrafo, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

  ¿Vuelvo a preguntar creen que ajusten algo del IVA en el congreso?  Honestamente lo dudo, quizás agreguen y no toquen lo señalado por el Ejecutivo Federal.

    Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.net. 

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