Ley de Geolocalización??? Me van a poder rastrear con mi dispositivo móvil??

por chamlaty

geolocalizacion    

El día 18 de abril del 2012 se publicó  en el DOF las siguientes modificaciones;

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

A estas modificaciones ya se le ha empezado a llamar como la LEY DE GEOLOCALIZACIÓN, que tiene como fin para permitir el uso de la geolocalización para la persecución criminal bajo sospecha.

 

Con esta reforma, el Estado  a través de sus dependencias de seguridad, podrá solicitar datos de geolocalización para investigaciones policiales, sin necesidad de una orden judicial de por medio y bajo motivos de sospecha. Los proveedores que se nieguen a entregar la información recibirán una cuantiosa multa por negarse a cooperar con las autoridades; se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

La reforma no especifica qué uso se le dará a los datos ni qué institución será responsable de resguardarlos, ya posteriormente deberán ser expedidos los reglamentos relativos.

Aquí parte de las modificaciones;

Artículo 133 Quáter CFPP.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.

Un concepto que debe quedar claro ;

 Localización geográfica en tiempo real: es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

Para ampliar el tema descarga el siguiente análisis realizado por  Análisis elaborado por

Luis Fernyo García Muñoz. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Candidato a Maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho de Propiedad Intelectual por la Universidad de Lund,Suecia.

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