Las nuevas relaciones de trabajo que se proponen en la reforma laboral

por chamlaty

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Este mes la Cámara de Diputados debe modificar, discutir y aprobar o rechazar la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que el Presidente presentó como iniciativa preferente.

Dentro de las distintas propuestas que prevé esta iniciativa se incluyen tres nuevas formas de contratación: a prueba, de capacitación inicial y trabajo de temporada.

En los contratos a prueba se podrán celebrar contratos por seis meses o tiempo indeterminado con un periodo de prueba de 30 a 180 días, dependiendo del puesto, con el fin de que el patrón pueda verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. En este periodo el trabajador gozará de salario y prestaciones.

Si al término del periodo de prueba el patrón no está satisfecho, como nlo dice la iniciativa “de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores”, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, lo que implica que no existe ninguna indemnización de por medio.

En el contrato para capacitación inicial, el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un periodo determinado, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

El contrato podrá ser de  tres meses o seis meses dependiendo del puesto a ocupar. Durante ese tiempo el trabajador sólo percibirá el salario sin derecho a prestaciones. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

En estos dos casos los contratos deben constar por escrito o de lo contrario se considerarán por tiempo indeterminado, son improrrogables, se prohíbe aplicar estos contratos en la misma empresa o establecimiento al mismo trabajador o aplicar periodos de prueba o de capacitación en forma simultánea o sucesiva, en más de una ocasión.

En los contratos por temporada, se podrá contratar al trabajador por periodos discontinuos cuando la prestación de servicios no exija cubrir toda la semana, el mes o el año. En estos casos los derechos que los trabajadores generen serán proporcionales al tiempo trabajado en cada periodo.

La iniciativa regula relaciones laborales que de hecho se están presentando pero que resultan ilegales al no estar previstas en la ley, ya que contratos con estas características ya se celebran simulando contratos de obra o tiempo determinado, que inclusive son renovados con un tiempo de espera para que el trabajador no genere antigüedad.

Tal vez como se afirma este tipo de contratación generará más empleo, pero también tiene factores contraproducentes, especialmente en la seguridad social. Mientras una persona no tenga un empleo fijo y/o en su vida laboral celebre varios contratos a prueba y sobre todo de capacitación, no estará cotizando al sistema de seguridad social de forma continúa o adecuada, por lo que su acceso a una pensión se verá limitado ya que es posible que al final de su vida laboral no reúna las semanas de cotización suficientes para retirarse.

También es un hecho que el que los contratos a prueba o capacitación se conviertan en una relación laboral estable queda totalmente al arbitrio del patrón por que sólo el decide si un trabajador reúne los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo o si se acredita la competencia.

Esto a la larga podría provocar que las generaciones a las que les toque trabajar en estas condiciones vivirán una realidad distinta entrando y saliendo del mercado laboral y con una mínima protección, por lo que habrá que reforzar el hábito del ahorro y la previsión, a fin de que no se conviertan en una carga para la sociedad.

Excelente artículo de la página  www.miabogadoenlinea.net  dirigido por la Lic. María Bárbara Amaro Díaz, siganla en twitter @abogadoenlinea

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