IETU; EXENCIÓN y No presentación de pagos provisionales…

por chamlaty

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  Aún existe mucha confusión ante la dualidad de cumplir con dos obligaciones sobre el Ingreso, me refiero al ISR-IETU, y queremos aplicar disposiciones de ISR en una diversidad de situaciones al IETU y una es la relativa a las  exenciones, en esta ocasión enfocada a requerimientos y multas a personas que se encuentran por disposición expresa exentas del IETU, si bien en ISR existe una mecánica  de presentación esta no necesariamente le es aplicable al IETU, aunque nos la quieran encajar bajo la TECNICA LEGISLATIVA DEL FORMATO…

 

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Cuarta Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 11 Junio 2012. Página: 359
INGRESOS NO AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.-

Conforme al contenido del artículo 4, fracción III, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se desprende que no se pagará dicho impuesto, por los ingresos obtenidos por las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo que a su vez se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizado a recibir donativos deducibles en los términos del último ordenamiento citado. Ahora bien, si una asociación mediante sus estatutos y la autorización correspondiente, acredita que es una persona jurídica con fines no lucrativos, que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además que los ingresos que obtiene son destinados al propio objeto de la asociación, sin que puedan ser destinados a alguna otra persona; es claro que existe la presunción legal de que está exenta del pago del impuesto empresarial a tasa única. Por lo que no es legal que se le sancione por no presentar las declaraciones mensuales del impuesto de referencia y sus pagos provisionales, en virtud de estar exenta del impuesto en cuestión, por lo que procede declarar la nulidad de las sanciones impuestas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8516/11-17-04-7.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Israel Fernández Hernández.

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