Socios Industriales y el Concepto de alimentos; Exentos???

por chamlaty

  socios industriales
  Recuerden que el 109 LISR XXII tuvo una reforma en junio de 2009, y se expresa ahora sobre acreedores alimentarios…

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 14 Septiembre 2012.
Página: 196
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS CANTIDADES ENTREGADAS A LOS SOCIOS INDUSTRIALES POR CONCEPTO DE ALIMENTOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO SE ENCUENTRAN EXENTAS POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 109, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005.-

En términos de lo previsto por el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se pagará el impuesto correspondiente por la obtención entre otros ingresos por los percibidos en concepto de alimentos en términos de ley; por lo que si se entregaron a los socios industriales cantidades por concepto de alimentos con apoyo en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no aplica dicha exención. Lo anterior, en atención a que del propio artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establece en forma expresa que lo que se perciba por dicho concepto se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, dándole así un trato mercantil, repercutiendo de esa manera en el sistema financiero para la empresa que los entrega por disposición expresa de la ley; por lo que, si por ficción legal lo que se entregó a los socios industriales contablemente fueron utilidades, en consecuencia, sí existe obligación al pago del impuesto como lo establecen los artículos 10, primer y tercer párrafos, y 11, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005. En efecto, pues si bien el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hace referencia a qué debe entenderse por alimentos, también lo es que indica qué debe ser en términos de ley; por lo que, si el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en forma expresa sí señala cual es el trato que debe dársele a las cantidades que se entregan por dicho concepto, que es el de utilidades al encontrarse gravadas, se encuentra quien lo entrega obligada al pago del impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1793/11-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Martín Pelayo Pelayo, Primer Secretario, en suplencia de la Magistrada Instructora: Ana María Múgica y Reyes.- Secretaria: Lic. Ninibeth Barrios Rivera.

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