Ya nos cerraron las oficinas de la AUTORIDAD y hoy vencía el plazo…

por chamlaty

CERRADO
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 15 Octubre 2012. Página: 121 LAS OFICIALÍAS DE PARTES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE RECIBEN PROMOCIONES DE TÉRMINO EN UN HORARIO LIMITADO, RESTRINGEN A LOS GOBERNADOS EL ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.-

 Los artículos 1º y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, del 7 al 22 de noviembre de 1969, en San José, Costa Rica, disponen que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; además, las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En concordancia con dichos principios, el plazo para la presentación de los escritos de término, no puede restringirse por el horario de labores fijados por las autoridades administrativas, puesto que conforme al artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, precepto legal aplicable supletoriamente a la materia fiscal, de conformidad con el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, que dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común. Por tanto, si las oficialías de partes de las autoridades administrativas no reciben promociones de término, el día completo, sino únicamente en un horario limitado, como así lo reconoció la autoridad al contestar la demanda, restringe a los gobernados el acceso a la impartición de la justicia, al impedirles ejercer sus derechos dentro de los plazos legales establecidos, lo que vulnera los derechos humanos básicos de los particulares. En consecuencia si el promovente presenta su escrito en la Oficialía de Partes correspondiente, a primera hora del día siguiente en que feneció el término respectivo, es ilegal que la autoridad deseche o sobresea el medio defensa, pues éste estuvo impedido para exhibirlo el día hábil anterior, desde la hora en que cerró la oficialía de partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2904/11-17-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de junio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco Fernández Cruz.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.

 Después algunos andan haciendo magia… 

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