ACTOS de autoridad se presumen válidos en tanto no sea desvirtuado; ACTO NULO.

por chamlaty

   nuloLEGAL

  Presunción de legalidad observa este interesante artículo de @olguinfiscal y prosigue con la lectura de la tesis siguiente;

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional del Noreste
Publicación: No. 17 Diciembre 2012. Página: 178

ACTOS ADMINISTRATIVOS. SE PRESUMEN VÁLIDOS Y SURTEN SUS EFECTOS LEGALES HASTA EN TANTO ESA PRESUNCIÓN NO SEA DESVIRTUADA.-

Los actos administrativos tienen presunción de validez, lo que les permite surtir todos sus efectos legales hasta en tanto que dicha presunción de legalidad no sea desvirtuada mediante una declaratoria de un órgano administrativo, contencioso o jurisdiccional; esto es, en caso de existir una declaratoria de esta naturaleza, el acto administrativo será nulo de manera absoluta o de pleno derecho. Lo anterior en razón de que si la autoridad emite su resolución, en la que determina un crédito a cargo de una persona moral y en la misma resolución impone de forma solidaria, a una persona diversa, ya sea física o moral, un crédito, siendo que ambos créditos podrían ser requeridos de manera indistinta y si la multicitada resolución fue declarada nula ya sea a través de otra resolución emitida por autoridad o bien, mediante sentencia firme, dicho acto debe salir del orden legal nulificándose su eficacia jurídica, incluso frente a terceros ajenos, más aún, frente a aquellos que jurídicamente se encontraban vinculados al acto administrativo, es decir, en el caso de la responsabilidad solidaria en materia fiscal. En efecto, ya que la nulidad de la resolución determinante de los créditos fiscales, alcanzada en la impugnación intentada por uno de los codeudores de los créditos, extingue desde su origen la obligación génesis, de ahí que no pueda ser exigible legalmente el crédito al otro deudor involucrado; ello puesto que el responsable solidario tiene la naturaleza de un codeudor frente a dicha determinación, de la misma manera que el obligado principal de la contribución adeudada, toda vez que la responsabilidad solidaria constituye un privilegio que tiene el Fisco Federal para exigir indistintamente el pago de una contribución a dos deudores distintos, siendo responsables del pago, tanto el contribuyente principal, como el responsable solidario, pudiendo exigir el cumplimiento de la obligación tributaria a cualquiera de los dos sujetos, sin prelación alguna; de lo que se concluye que un acto declarado nulo es aquél que jurídicamente deja de existir, y no pueden bajo ningún parámetro, mantener sus efectos parciales, para alguno de los involucrados en la determinación de los créditos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4307/10-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretaria: Lic. Claudia Sánchez Marroquín.

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