El primer PAC revocado, FACTURACION ELECTRONICA…

por chamlaty

 cfdi

  Y surge el primero de la lista de PROVEEDORES AUTORIZADOS que le es revocada su autorización, este PAC fue autorizado  11/03/2013 y ni dos meses y se lo revocan;

revocado

Llegaste a ver algún anuncio de este PAC???

Y para el dato ya son 66 PACs al día de hoy.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty.

    Ante la pregunta insistente de porque pudieron revocar a este PAC, les señalo la siguiente regla;

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados

II.2.5.2.3. La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y podrá mantenerse, siempre que los citados proveedores cumplan con los siguientes requisitos:

I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.

II. Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.

III. Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que le proporcionó el SAT al momento de obtener la autorización.

IV. Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses, además de cumplir con los estándares de los niveles de servicio que el SAT le exigió al momento de obtener la autorización.

V. Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet
del SAT.

VI. Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.

VII. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.

VIII. Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos treinta días hábiles de anticipación.

IX. Presentar en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNII, según corresponda, escrito libre en el que, bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 116/CFF denominada “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A y manifiesten que cumplirán con el acuerdo de confidencialidad que suscriban con el SAT, como condición para mantener la autorización otorgada.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberá acompañarse de la actualización de la garantía a que se refiere la ficha de trámite 117/CFF denominada “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.5.2.2. de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 II.2.5.2.2.

Te podría interesar

6 Comentarios