Cosa juzgada refleja; constituye Hecho Notorio.

por chamlaty

cosajuzgada

Interesante cuestión.

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 23 Junio 2013.Página: 61

COSA JUZGADA REFLEJA. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO E IDÓNEO PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.-

 

Se ha definido, que el objetivo primordial de la determinación de cosa juzgada refleja es evitar que se emitan sentencias distintas en asuntos estrechamente vinculados en lo substancial o dependientes de la misma causa.

Así, no resulta indispensable la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la cosa juzgada y con ello declarar la nulidad del acto impugnado; sino solo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; es decir, que en esta se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto. Consecuentemente, el actualizarse la cosa juzgada refleja, constituye un hecho notorio e idóneo para acreditar la ilegalidad de la resolución controvertida, en términos de los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6654/08-17-10-6/79/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2013)

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 23 Junio 2013. Página: 235

COSA JUZGADA REFLEJA.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, TIENE LA OBLIGACIÓN DE INVOCARLA COMO HECHO NOTORIO.-

De conformidad con los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene la facultad de invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, por tanto, al advertir la existencia de una sentencia que tenga relación con la materia del juicio que se resuelve, las Salas al momento de dictar la sentencia correspondiente deben invocar ese hecho notorio y asumir los razonamientos de la sentencia que constituye cosa juzgada por haber quedado firme legalmente, por ser necesarios para resolver sobre la materia del juicio que se esté conociendo, ya que este se ve influenciado por el efecto reflejo positivo de lo resuelto en aquella, al derivar los actos controvertidos de una misma situación jurídica, lo que evitará la emisión de sentencias contradictorias sobre una misma situación jurídica en perjuicio del gobernado.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-544
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1064/11-07-02-4/1440/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 211
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-618
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32521/08-17-07-5/89/11-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de abril de

 

Y vale recordar la siguiente jurisprudencia;

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 661

COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La institución de la cosa juzgada debe entenderse como la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes, sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues en ella descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica; sin embargo, existen circunstancias particulares en las cuales la eficacia de dicha institución no tiene un efecto directo respecto a un juicio posterior, al no actualizarse la identidad tripartita (partes, objeto y causa), sino una eficacia indirecta o refleja y, por tanto, el órgano jurisdiccional debe asumir los razonamientos medulares de la sentencia firme -cosa juzgada- por ser indispensables para apoyar el nuevo fallo en el fondo, sobre el o los elementos que estén estrechamente interrelacionados con lo sentenciado con anterioridad y evitar la emisión de sentencias contradictorias en perjuicio del gobernado. Ahora bien, si en términos del artículo 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, alguna de las partes hace valer como prueba superveniente dentro de un juicio contencioso administrativo instado contra actos tendentes a la ejecución de un diverso acto administrativo, la resolución firme recaída al proceso donde se impugnó este último y se declaró nulo, procede que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aplique lo resuelto en el fondo de dicha ejecutoria, haga suyas las consideraciones que sustentan el fallo y declare la nulidad de los actos impugnados, a fin de eliminar la presunción de eficacia y validez que, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación posee todo acto administrativo desde que nace a la vida jurídica, evitando así la emisión de sentencias contradictorias.

Contradicción de tesis 332/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Décimo Tercero en la misma materia del Primer Circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Voto concurrente de Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Tesis de jurisprudencia 198/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

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