Caducidad en SEIS AÑOS SEIS MESES y en SIETE AÑOS casos.

por chamlaty

caducado

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 24 Julio 2013. Página: 167

CADUCIDAD. CASOS EN LOS CUALES SE ACTUALIZA EL PLAZO LEGAL DE SEIS AÑOS CON SEIS MESES O EL DE SIETE AÑOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo general de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo, en estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio.

Y cuando se trata de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda. Actualizándose el plazo de seis años seis meses, cuando se concluyen dichas facultades en el plazo excepcional de 18 meses que prevé el artículo 46-A, apartado A del Código Federal Tributario, al tratarse únicamente de contribuyentes que integran el sistema financiero y aquellos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y el de siete años, conforme al apartado B del primer numeral citado, cuando se trate de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6573/12-17-01-1 y acumulado 26870/12-17-05-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Genaro Antonio Jiménez Montúfar.- Secretaria: Lic. Gabriela Ramírez López.

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