El Velo Corporativo, tesis aisladas

por chamlaty

PROTECCIONs

Sin duda un tema más que interesante que pone sobre la mesa varios puntos ante la tentativa de reforma fiscal sobre la cláusula  anti elusión y sobre la responsabilidad a socios de personas morales.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1749
VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA.


Conforme a las múltiples acepciones que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española, el velo como expresión general, es una tela, prenda, o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disimulación o excusa con que se intenta ocultar, atenuar u oscurecer la verdad, o también, cosa que encubre o disimula el conocimiento expreso de otra. En el lenguaje metafórico la expresión «velo» ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimulada con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa. El velo corporativo es considerado un instrumento generado en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa y para evitar la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de otras empresas. Es un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez también es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los accionistas como a los terceros. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1733
SOCIEDADES MERCANTILES. LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE SUS SOCIOS DEBE CEDER ANTE EL CONTROL ABUSIVO QUE EL MAYORITARIO EJERZA SOBRE ELLA.

Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad limitada, es conocido que los socios sólo están obligados al pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad se constriñe a aquella derivada del pago de su participación social, siempre que tal circunstancia se pondere dentro de la licitud que debe ser propia en el actuar de toda entidad mercantil. Por ello, en estricto derecho y conforme a la buena fe con la que se conduzcan, no serán los socios responsables por las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta; salvo que se demuestre el abuso de la personalidad jurídica societaria, de modo tal que la empresa creada con esa perspectiva de responsabilidad, sea sólo la apariencia en la que se oculte el verdadero control que ejerce el socio mayoritario de aquélla. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1745

VELO CORPORATIVO. DEBE LEVANTARSE AL ADVERTIRSE EL CONTROL EFECTIVO QUE SOBRE LA SOCIEDAD MERCANTIL EJERCE UNO DE LOS SOCIOS, AL ABUSAR DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

La desestimación de la personalidad jurídica societaria obedece al descubrimiento de una apariencia oculta en una coraza corporativa, y tiene la finalidad de facultar a la judicatura a prescindir de esta ficción de derecho, cuando la persona jurídica es una simple pantalla de protección de quienes, a través de ella, realizan actos en fraude de ley o en perjuicio de acreedores. Luego, cuando en un determinado caso se advierte el control efectivo por parte de uno de los integrantes de la persona moral o de un tercero, que impongan en ella una influencia dominante, el cual se acreditaría cuando exista un control abusivo de la sociedad por parte de los integrantes, a un nivel tal que la voluntad de la persona moral, sea en realidad la de sus integrantes, lo que se evidencia cuando la toma de decisiones estratégicas de la persona moral se realiza por parte del integrante o el tercero, quien también tiene la dirección de sus finanzas, en tanto es titular de la mayoría del capital social. En ese tenor cuando la autoridad considere suficientemente probado que la conducta del integrante o tercero se ha orientado a abusar de la personalidad jurídica independiente de la persona moral en fraude de acreedores, por fraude de la ley o en general para violar normas imperativas mediante la utilización de aquélla, infringiendo la buena fe con la que debió conducirse para no evidenciar el abuso de la sociedad que conformó para dar la apariencia tras la que se ocultó, debe levantarse el velo corporativo con sus implicaciones jurídicas. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1746

VELO CORPORATIVO. ES UN INSTRUMENTO PARA PROTEGER EL NÚCLEO SOCIETARIO DE UNA EMPRESA, QUE DEBE LEVANTARSE CUANDO SE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE BUENA FE.

 El velo corporativo implica una protección o coraza generada en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa. Se trata de un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez es también una manera de estimular el abuso cuando se infringe el principio de la buena fe hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo, y afecta tanto a los accionistas como a los terceros. En lo interno hay quienes definen esa apariencia o coraza corporativa como la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los socios de los de la persona moral. Con ella el mundo interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de su inversión; cuando todo ello se estima de acuerdo con el principio de la buena fe, pero que al incumplirse su proceder es susceptible de generar la responsabilidad de indemnizar, pues todo actuar contrario a la buena fe que exista en materia contractual, se traduce en un hecho ilícito civil, de conformidad con lo que se establece en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1747

VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ÁMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES. En lo interno hay quienes definen el velo corporativo como la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los socios de los de la sociedad. Con el velo corporativo el mundo interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, el velo corporativo es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello especial que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de la inversión. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad limitada, es conocido que los socios tan sólo están obligados al pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad se constriñe a aquella derivada del pago de su participación social, únicamente. Por ello, en estricto derecho no serán los socios responsables por las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta. Esa diferenciación entre la sociedad y sus socios afianza la escisión y segregación de las responsabilidades del accionista frente a la sociedad mercantil a quien, de normal, se ha otorgado personalidad jurídica propia, ello a fin de incentivar la creación de sociedades mercantiles, como forma de instrumentar la dinámica económica de un Estado, dentro de cánones y conductas lícitas y a efectos de garantizar a terceros y a los propios accionistas que esa independencia y autonomía le permita una participación sin afectar sus personales y propios intereses. Así, podría darse la hipótesis de las personas que deciden formar una sociedad con la única intención de limitar su responsabilidad y sucederá que en tales negocios aparecerá un socio con participación mayoritaria, en la generalidad de los casos con propiedad del capital social de manera casi absoluta y tan sólo figurará otra persona como accionista de un porcentaje mínimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el requisito legal, del mínimo de integrantes para formar la sociedad. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1748
VELO CORPORATIVO. IMPLICACIONES JURÍDICAS DE SU LEVANTAMIENTO O RUPTURA. Romper el velo corporativo es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, para investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que extrovierte los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la acción empresarial; ello cuando se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados. El velo corporativo existe por la necesaria seguridad jurídica y comercial que debe tener la empresa, ante situaciones claras de abuso contra las instituciones que generan ganancias o beneficios. Por ello se han creado en los sistemas jurídicos actuales, instrumentos para descorrer ese manto resguardador (allanamiento de la personalidad) y acceder a la verdad oculta detrás del velo corporativo, bajo el pretexto, bastantes veces alejado de la verdad, de saber y analizar si ha habido uso fraudulento de los sistemas de seguridad y protección jurídica a los elementos delicados e internos que deben protegerse. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1749

VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN PARA EVITAR EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SOCIETARIA. Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, evadiendo sus responsabilidades, se estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de buscar remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto. A través de la doctrina del alter ego, se ha encontrado una solución a este conflicto, y en la mayoría de los casos en que un Juez encuentre que la sociedad fue utilizada sólo como un instrumento para las personas que la integran y a fin de realizar los actos ilícitos de éstas, no dudará en responsabilizarlos directamente por las deudas de la sociedad, levantando el velo corporativo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1751

VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO ES ÚTIL PARA DESCUBRIR LA ILICITUD DE LOS ACTOS QUE DESARROLLEN EN SU INTERIOR LAS PERSONAS MORALES. La condición de la tutela legal a toda relación jurídica deriva de la licitud que impere en la relación jurídica intersubjetiva, es decir, desde su creación hasta los efectos o consecuencias jurídicas que produzca, ya sea con relación a las partes en ella involucradas o con terceros. Luego, cuando exista una apariencia que ponga en entredicho, de manera seria y objetiva, la licitud de ciertos actos llevados a cabo en el ámbito de una relación jurídica, tal situación propicia, conforme a la mecánica propia del proceso jurisdiccional, un pronunciamiento sobre las implicaciones o trascendencia de las conductas, para verificar la licitud del objeto o fin de la relación jurídica tutelada por la ley y atenerse a los resultados para establecer las consecuencias jurídicas que correspondan. De ese modo, el levantamiento de una coraza corporativa, ante la advertida apariencia, resulta útil para descubrir en relación con las personas morales, la ilicitud de los actos que desarrollen en su interior, al tenor del uso abusivo de formas jurídicas, no obstante aparentar licitud a fin de apropiarse y disfrutar de los privilegios con que cuentan esa clase de personas, ideadas para proteger y asegurar eficiencia económica; sin embargo, en ningún momento deben usarse para encubrir prácticas contrarias a la buena fe.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1751

VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO SE JUSTIFICA CUANDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL INCURRE EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA FE CONTRACTUAL.

El levantamiento del velo de la persona jurídica o coraza corporativa, en tanto implica el descubrimiento de una realidad aparente o encubierta, no es desconocida ni ajena al derecho mexicano, y su sustento se ubica en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal, precisamente, al establecer el principio general de la buena fe y la ilicitud de todo proceder contrario a las expectativas generadas, aun cuando ello se sustente o se pretenda justificar en un actuar legalmente permitido. De conformidad con lo anterior, resulta claro que la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil, procede al advertirse la existencia de una apariencia creada, por lo que se trata de un aspecto jurídico del que no se encuentra alejada la realidad imperante en el Estado Mexicano. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1621
CORAZA O PROTECCIÓN CORPORATIVA. ANTE SU ABUSO DEBE LEVANTARSE PARA DESCUBRIR LA VERDAD ENCUBIERTA EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

Cuando un grupo de personas actuando de buena fe constituyen una sociedad mercantil y cumplen al respecto todas las disposiciones legales aplicables, el reconocimiento de la diferencia, autonomía e independencia de las personas físicas frente a la jurídica es invulnerable, porque así lo permite la ley, y los individuos tienen la expectativa legítima de que en un Estado de derecho los órganos encargados de la aplicación de la ley, administrativos y jurisdiccionales, observen y respeten los efectos de la constitución de tales sociedades conforme a lo establecido en el sistema normativo. De ahí que una coraza o protección corporativa existe por la necesaria seguridad jurídica y comercial que debe tener la empresa, ante situaciones claras de abuso contra las instituciones que generan ganancias o beneficios. Por ello se han creado en los sistemas jurídicos actuales, instrumentos para descorrer ese manto resguardador y acceder a la verdad escondida detrás del velo corporativo (allanamiento de la personalidad), con la finalidad de saber y analizar si existe uso fraudulento de los sistemas de seguridad y protección jurídica a los elementos internos que deben protegerse. Ante el eventual desconocimiento de la personalidad jurídica societaria y el hermetismo de la personalidad como presupuesto fundamental para descubrir la responsabilidad de un ilícito debe existir causa suficiente, necesaria y demostrada. La causa primaria es la existencia de ese hecho ilícito que genera la responsabilidad para indemnizar. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013
Página: 1733
SOCIEDADES MERCANTILES. LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE SUS SOCIOS DEBE CEDER ANTE EL CONTROL ABUSIVO QUE EL MAYORITARIO EJERZA SOBRE ELLA. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad limitada, es conocido que los socios sólo están obligados al pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad se constriñe a aquella derivada del pago de su participación social, siempre que tal circunstancia se pondere dentro de la licitud que debe ser propia en el actuar de toda entidad mercantil. Por ello, en estricto derecho y conforme a la buena fe con la que se conduzcan, no serán los socios responsables por las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta; salvo que se demuestre el abuso de la personalidad jurídica societaria, de modo tal que la empresa creada con esa perspectiva de responsabilidad, sea sólo la apariencia en la que se oculte el verdadero control que ejerce el socio mayoritario de aquélla. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Y para adentrarnos más al tema les recomiendo el siguiente material; UNA VISION DUAL DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURIDICA, DOCUMENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA.

 

www.sfai.mx

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