IVA a los CHICLES y ALIMENTOS para PERROS, GATOS y especies menores. APROBADO

por chamlaty

PAQUETE ECONOMICO 8/09/2013

perros_ivaCHICLES

Publicado originalmente el 8/09/2013

31/10/2013 APROBADO Y PASA AL EJECUTIVO

CHICLES

Existen diversas normas de carácter sanitario que incluyen a los chicles o gomas de mascar dentro de diversas categorías de alimentos, se plantea establecer que para efectos del IVA no deben estar afectos a la tasa del 0% que se aplica en la enajenación de los productos destinados a la alimentación, toda vez que por sus características no son productos que se destinen a dicho fin.

En efecto, el chicle o goma de mascar no goza de las características de un alimento, ya que es una goma masticable que puede tener un origen natural o sintético. El chicle proviene del árbol denominado “chiclero” y consiste en la savia extraída de éste, mientras que la goma de mascar sintética es aquella obtenida de compuestos sintéticos.

Se considera que el objetivo primigenio del legislador al otorgar la
tasa del 0% a los alimentos, va encaminada a mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, situación que no se configura en el caso concreto del chicle o goma de mascar
, pues como ya se mencionó en líneas anteriores, además de que no es un alimento, tampoco se puede catalogar como un artículo de primera necesidad que deba estar tutelado por el Estado.

Por lo anterior, atendiendo a la naturaleza, composición, elaboración y destino del chicle o goma de mascar, se propone a esa Soberanía la adición del numeral 5, inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el fin de excluirlo expresamente de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, a fin de que queden gravados a la tasa general que prevé la ley.

VA FIRME LA ELIMINACION DE TASA CERO 17/10/2013.

   La que dictamina estima pertinente que, atendiendo a la naturaleza,composición, elaboración y destino del chicle o goma de mascar, se les excluya expresamente de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, a fin de que queden gravados a la tasa general que prevé la ley.

   Se considera que el objetivo primigenio del legislador al otorgar la tasa del 0% a los alimentos, va encaminada a mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, situación que en consideración de esta Comisión no se configura en el caso concreto del chicle o goma de mascar, pues como ya se mencionó en líneas anteriores, además de que no es un alimento, tampoco se puede catalogar como un artículo de primera necesidad que deba estar tutelado por el Estado.

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COMIDA PARA PERROS, GATOS Y ESPECIES MENORES.

Se propone adicionar el numeral 6, inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar el tratamiento de tasa del 0% que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en  la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que se trata de alimentos que evidentemente no están destinados al consumo humano y, por otra parte, quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.

Con esta propuesta se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, al establecer con claridad que el alimento procesado para perros, gatos y  pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra  gravado a la tasa general del IVA.

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ENAJENACION  DE PERROS,GATOS Y ESPECIES MENORES.

Se propone la modificación del inciso a), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que no hay justificación para otorgar dicho tratamiento, pues al igual que en el caso de la compra de los alimentos para los mismos, se considera que quienes adquieren estos animales reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.

ACTUALIZADO 17/10/2013 PASA AL SENADO ESTA INICIATIVA Y LA APRUEBAN 31/10/2013. PASA AL EJECUTIVO

También se está de acuerdo en que el tratamiento a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, no guarda relación con el tratamiento fiscal que se otorga a los productores de alimento para animales, como parte del fomento a las actividades ganadera, pesquera y silvícola.

Esta Comisión no tiene inconveniente en aprobar la eliminación del
tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que no hay justificación para otorgar dicho tratamiento. Sin embargo, a efecto de evitar confusiones con la lectura del párrafo,se propone eliminar la frase “así como” del inciso a) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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