Responsabilidad Penal por asesorar,sugerir,proponer esquemas ílicitos o el incumplimiento de obligaciones fiscales RECHAZADO

por chamlaty

 

CARCEL

PAQUETE ECONOMICO 8/09/2013

Aún y cuando la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, actualmente contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia bajo la excusa de la “reserva en la información o secreto profesional” o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión, que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente.

Asimismo, se indica que los delitos fiscales constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter preponderantemente patrimonial, por lo que el daño o puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados, tales como la hacienda pública o el sistema tributario por parte de dichos peritos o expertos, debe ser reprochado cuando su asesoría o desarrollo técnico se contrate o convenga, y el actuar sea ilícito o contrario a las disposiciones legales, en concordancia con las hipótesis de participación que prevé el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. En ese entendido, se propone la adición de un artículo 95-B en el que se precise en qué casos también esos profesionistas son responsables con motivo de su actividad profesional.

Artículo 95-B. Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, serán penalmente responsables de los delitos previstos en este Código, cuando derivado de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de la actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.

PERO RECUERDEN…

95 CFF Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

  1. Concierten la realización del delito.

  2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

  3. Cometan conjuntamente el delito.

  4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

  5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

  6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

  7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

96 CFF Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I.- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

II.- Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

 

El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Te podría interesar

4 Comentarios