Dentro de las diversas REFORMAS FISCALES 2014 para el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION se presenta una reforma más que interesante, siendo la relativa al artículo 109, vinculado a la DISCREPANCIA FISCAL y su vinculación con la EQUIPARACION A DEFRAUDACION FISCAL, observemos como se expresa la fracción I del articulo anteriormente mencionado:
Artículo 109.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Y se reforma para 2014 para expresar lo siguiente:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con esta reforma queda claro el enfoque de discrepancia fiscal penal que podrá la autoridad fincar a todo tipo de actividades que realicemos y no solamente a las que expresaban anterior a la REFORMA.
Del tema de DISCREPANCIA ya lo hemos abordado en diversas entradas y eventos, que pone sobre la mesa a todos los que tienen cuentas en sistema financiero y no corresponden los depósitos que realizan con las declaraciones que se hacen a las autoridades fiscales, y ahí surge LA DISCREPANCIA, GASTOS EN EXCESO CONTRA INGRESOS DECLARADOS mucho menores, a cuidar esas TARJETAS DE CREDITO.
Recuerda que igual por REFORMA FISCAL 2014 los plazas para aclarar DISCREPANCIA FISCAL disminuyeron en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Y tu manejas CONTABILIDAD PATRIMONIAL? Ya será otro tema que desarrollaremos.
ATENTO A LOS COMENTARIOS
Miguel Chamlaty
17 Comentarios