Norma autoaplicativa en Juicio Contencioso

por chamlaty

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Séptima época Instancia: Pleno Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 80

NORMA AUTOAPLICATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Una norma es autoaplicativa cuando desde su entrada en vigor obliga a los gobernados a hacer o dejar de hacer determinada conducta, sin que entre la misma norma y los gobernados se haga necesaria la creación de un acto o ley intermediarios que funjan como condiciones de su aplicación al momento de individualizarse en estos últimos; es decir, los gobernados se ubican en automático dentro de las hipótesis normativas de las normas jurídicas y se sujetan a sus consecuencias en el mismo momento de la iniciación de su vigencia, sin que se necesite un acto posterior de autoridad o de los mismos gobernados que haga posible su individualización.

En conclusión, una disposición normativa es de naturaleza autoaplicativa cuando con su simple entrada en vigor, cree, modifique o extinga una situación concreta de derecho, o genere una obligación de hacer o de no hacer o dejar de hacer; que esa nueva situación jurídica u obligación creada por la sola vigencia de la norma, vincule a personas determinadas por circunstancias concretas que las definen de manera clara, es decir, a individuos innominados, pero identificados por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/51/2013)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-36
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8881/07-11-01-1/2868/09-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2012, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de abril de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 63
VII-P-SS-68
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21507/07-17-10-2/25/10-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de enero de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de enero de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 75
VII-P-SS-117
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17971/12-17-11-8/47/13-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2013, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 125
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día dieciséis de octubre de dos mil trece, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

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