Acerca de

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Pagina Web  con el  afán de compartir una serie de temas que son de mi interés, y por supuesto también para que una gran comunidad de colegas de la comunidad contable, legal, fiscal compartan temas que deseen difundir. Sin duda, aquellos que  visiten la página observaran varios de mis hobbies que me apasionan y que me distraen temporalmente de los temas que por lo general abordo. Espero sus sugerencias, comentarios y abierto a sus colaboraciones y reseñas.

Miguel Chamlaty Toledo.
Contador Publico Certificado.
Maestro en Impuestos.


Pasante de la Licenciatura en Derecho.


Colaborador de diversas revistas especializadas en materia fiscal.
Socio de Chamlaty Pérez y Asociados, S.C .
Presidente de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C.,
Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en las Redes Sociales A.C. www.amcp.mx 


  Expositor y catedrático a Nivel Nacional en diversas universidades y capacitadoras del país.
Recientemente CERTIFICADO en FISCAL por AMCPCRS. www.contaduria.org.mx
Impulsor de la CAPACITACION TOTALMENTE


POR INTERNET y también de la CAPACITACION VIA VIDEOCONFERENCIAS 100% EN VIVO


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32 comments

  1. Gabriel Pimentel dice:

    Buen dia podrian decirme por favor si tendran algun manual, libro, capacitacion sobre sociedad cooperativa de consumo respecto de obligaciones fiscales, casos practicos asientos contables creacion y manejo contable de los fondos de prevision social educacion de reserva, asi como su costo.
    Gracias

    Saludos

  2. Josué Vega dice:

    Saludos Miguel.

    Soy Josué Vega, estoy en un proyecto llamado Nomilinea, es una herramienta “Cloud” para el Pago de las cuotas del IMSS, sin tener que usar el SUA, el software está avalado por el propio IMSS.

    En el equipo tenemos colaboradores expertos en el tema de seguidad social y el pago de cuotas obrero patronales.

    Quisiera saber si hay posibilidad de que mis colaboradores puedan publicar contenido de interés, en materia de pago de impuestos, en tu página.

    Muchas gracias.

  3. Ernesto dice:

    Buenas tardes, una duda insolita, un contribuyente PF con act empresarial fallece, y el albacea presenta el aviso de sucesión testamentaria, la interrogante es el negocio continua, se puede seguir utilizando los comprobantes del fallecido o de quien serian los comprobantes que se utilizarian para la actividad, teniendo en cuenta que el heredero no ha tomado poseción, insolita la duda, porque en la
    administración local que se presento el aviso, desconocierón del tema, mencionan que es el primer caso que ocurre.
    Agradezo tu atención y si pudieras dar tu punto de vista.
    Saludos cordiales.
    Ernesto Arista

  4. Lux dice:

    Hola conta buen dia, podria orientarme acerca del pago de combustible con monedero, resulta que me envian un comprobante por 4500, cuando yo les envie un pago por 5000, me dicen que solo me reflejan lo que me gaste en el mes.
    Que segun es una regla que el SAT les pide. que solo me puedo deducir lo que me gaste en este caso los 4500, y que la diferencia sigue disponible solo que me lo deduzco cuando lo gasto, disculpen la verdad se me hace algo confuso.
    Honestamente no eh encontrado donde dice eso, sera que usted tenga esa informacion.
    Gracias

    • chamlaty dice:

      Los monederos es como una tarjeta de debito, por ello te aplican dicha lógica, y como no haz consumido el combustible tienes dicho saldo, quedo atento

      • Cesar dice:

        Honestamente yo no estoy de acuerdo con que apliquen “dicha lógica”.

        ¡Finalmente, Lux pagó $5K (el interés del acreedor quedó satisfecho en ese momento por todo ese monto, que le quede cierto remanente para consumir la mercancía con posterioridad, es otra cosa)!

        ¿Acaso hay alguna regla que establezca tal disposición/criterio?

  5. lux dice:

    Oigan que hay de cierto en que una empresa puede cambiar de razon social o nombre comercial pero no de RFC ???
    Es que se le hizo un pago a una empresa “A” y me mandan facturas de una empresa “B”.
    Es esto correcto ???

  6. Jorge Mafud dice:

    Segun tengo entendido, al hacer el cambio de denominacion social y dar aviso al SAT, debe actualizarse el RFC y por tanto, modificarse. Por ejemplo, la empresa en donde yo trabajo se constituyó hace muchos años con cierta denominación y despues se modificó y hoy en día, el RFC va acorde a la denominación social actual y no a aquella con la que originalmente se constituyó la sociedad.

  7. actualizando el dato a la RM 2012 y que continua en 2013
    Casos en que no se modifica la clave del RFC

    I.2.5.7. Para los efectos del artículo 27 del Reglamento del CFF, el SAT no asignará nueva clave en el RFC, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 25, fracciones I y II del citado Reglamento. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 25, fracción III del mencionado Reglamento.

    ESTO PRINCIPALMENTE SE DEBIO PARA QUE NO PERDIERAN EL HILO INFORMATICO DE DICHOS CONTRIBUYENTES, NO DUDO QUE ALGUNOS UTILIZARON DICHO CAMBIO PARA ESCONDERSE DEL FISCO.

  8. luis zavala dice:

    BUEN DIA, CONTADOR ME PODRIA AUXILIAR CON ESTA DUDA, TRABAJO EN UNA INMOBILIARIA LA CUAL ESTA EMPEZANDO A REALIZAR UN DESARROLLO RESIDENCIAL CAMPESTRE PARA LO CUAL EL DUEÑO ESTA NEGOCIANDO CON SUS PROVEDORES DE CONSTRUCCION Y DE SERVICIOS EL TRABAJO QUE NOS PRESTARAN PAGARLES CON UN TERRENO DEL MISMO DESARROLLO REALIZANDO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CLAUSULA DE DOMINIO PARA LO CUAL LAS MENUSALIDADES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO ELLOS NOS EMITIRIAN UNA FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DE LOS CUALES LA INMOBILIARIA NO GENERARIA NINGUN PAGO(NO HABRIA ENTRADA DE EFECTIVO PARA EL PROVEDOR) ES VALIDO CONTABLE Y FISCALMENTE ESTE PROCEDIMIENTO? ME PUEDE DECIR PORFAVOR COMO PUEDO SOLVENTAR ESTE TIPO DE OPERACION. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR EL APOYO QUE ME PUEDA BRINDAR.

  9. JULIO CESAR dice:

    BUEN DIA, CONTADOR QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA, NO SE SI PUEDA ORIENTARME, UN COLUMNISTA PARA UN PERIODICO LOCAL TENDRIA ALGUN INPEDIMENTO PARA DICTAMINAR AL PERIODICO? HAGO MENCION QUE EL COLUMNISTA ESCRIBE SOBRE TEMAS FISCALES PERO NO RECIBE REMUNERACION ALGUNA. HABRIA ALGUN PROBLEMA DE INDEPENDENCIA?

  10. lux dice:

    Buenas tardes Contador, le pido me oriente de favor, el dia 24 de diciembre se expidio un cheque a una persona fisica por el pago de servicios, pero hasta el dia de hoy no se a presentado a recojerlo, quisiera saber si tiene una vigencia el cobro de ese cheque y en terminos contables que seria lo mas conveniente, le pedi que nos refacturara pero que no puede. que me aconseja. gracias

  11. jose dice:

    contador Chamlaty
    buenas noches
    me he vuelto un admirador de su pagina
    y de toda la magia anafinet, felicitaciones
    de hecho cuando tengo ooprtunidad reenvio
    a mis amigos su notas fiscales
    y sus videoconferencias que me llegan a mi correo
    le esoty haciendo promocion jejeje
    y pienso como usted, que debemos compartir la cultura fiscal
    de hecho me parece una labor loable el trabajo que esta haciendo usted y todo su equipo anafinet, felcitacionnes nuevamente
    y aprovecho la ocasion para pedirle una opinion fiscal
    actualmente estoy elaborando una declaracion anual de personas fisicas de un contribuyente que es pensionado y que enajenò un terreno en el 2012
    pero al ver la constancia de retencion de 2012 que le dio el notario, el notario gravo una parte ejemplo de 5oo pesos gravo 100 y le retuvo y entero isr a sefiplan y al sat, pero en mi opinion esta exento todo, ya que de acuerdo al art. 109 de la ley del ISR, FRACC. XV, Me indica que si no rebasa de 1,500,000 UDIS, Que son como 7 millones, llego a la conclusion que no rebasa este importe y pues yo lo considero exento para la anual 2012 toda la venta de ese terreno, pero en caso de una revision por la autoridad fiscal me respaldo con el articulo 209 fracc xv de la ley ISR?
    Me puede revisar el SAT por que el notario lo gravo y yo no?
    ya preguntè al contribuyente y me ha contestado que no ha optado por tomar esta exencion de 1,500,000 udis, pese a que tambien realizo una enajenacion en 2011? le ha tocado un caso asi?
    ojala pueda contestarme, mil gracias de antemano.

    • chamlaty dice:

      Gracias por tus comentarios y entre todos integramos la cultura fiscal, y así debe ser apoyarnos y por ello están los foros donde ampliamente se puede expresar dudas y comentarios , sobre lo que planteas es una casa habitación ??? Porqué me dices de terreno y la exención es por casa habitación

      Quedo atento

      • jose dice:

        Si gracias
        es un caso curioso
        el contribuyente
        menciona que es un terreno
        pero la constancia indica que es casa habitación

        entonces tendria que hacerle caso a la constancia?
        y obviamente ver la escritura de la compra venta
        pero la exencion aplicaria?
        ó lo tomo gravado como la constancia?
        ojala pueda contestarme, mil gracias de antemano.

        • chamlaty dice:

          Habría que analizar el detalle que sin duda el notario debió analizar y ver que no cumplía requisitos para casa habutacion y no lo exento

  12. jose dice:

    gracias contador yo también opino considerarlo como el notario, gracias, saludos

  13. Miguel en vista de mi cumpleaños No. 63 me veo en la necesidad de festejarme en mi casa a la cual estas invitado y seria muy NERD que diera la conferncia asi que me disculpas con mis seguidores de estas pla´ticas sobre NIF NIC e IFRS.

  14. CP. ERIC R. dice:

    Hola mi estimado Miguel Chamlaty tengo una duda al respecto estimado amigo compramos unos camiones para uso esclusivo de traslado de personal tenemos la factura edosada asi como el contrato de compra venta de estos del caul uno se pago de una PF y otro de la CTA de la PM estos ambos con cheque nominativo mi duda es saber si puedo utilizarlos como dereciacion acelerada o depreciarlos de acuerdo al art. 220 de la LISR pero tengo dudas al respecto es aplicable esto para este tipo de camiones o que puedo hacer para depreciarlo en mayor cantidad ya que es usado el bien adquirido y cual seria su funamento gracias estimado espero sus valiosos comentarios….

  15. Ana Hernandez dice:

    Hola conta Chamlaty, espero se encuentre muy bien, su pagina me ha encantado porque gracias a la participación de todos, comentamos y damos solución a nuestras dudas, y para no variar empezaré por comentarle que no había tenido la oportunidad de ver el ramo de las constructoras, hasta hace poco que he cambiado de trabajo y por lo que me ha tocado solo es cuestión de acoplarse y dejar de lado un poco a las actividades empresariales, que son a las que estamos un poco mas acostumbrados.
    Necesito un favor, actualmente llevamos contabilidad en linea en los ramos empresariales y estamos por adecuar el sistema en el ramo de las constructoras, solo que mi proveedor del sistema me dice que no puede adecuarme la facturación electrónica (CFD) de la constructora, por que para el fisco no existe la facturación de anticipos y que no se hace responsable si mi documento no es valido fiscal-mente, ademas de que en caso de que en mi ultima estimación amortice el total del anticipo y mi neto a cobro sea cero, me comenta que en esta otra situación me puede provocar inconvenientes fiscales cuando hacienda me identifique que estoy facturando con importe cero.
    Nosotros ya le explicamos que para el ramo de la construcción tiene un tratamiento especial diferente a las empresas comercializadoras y que ademas está regulada también por la ley general de obras publicas (la constructora solo trabaja para el sector gubernamental)y aun así me pide un fundamento para que pueda el hacer las adecuaciones al sistema y quede tal cual se lo estoy solicitando. me podría usted apoyar en comentarme si existen algunos artículos mas aparte de estos que ya le expliqué:
    Art.18 Frac.I inciso c) LISR
    Art. 19 ultimo parrafo LISR
    Art. 29 CFF
    Espero sus comentarios
    y agradezco la atención.
    Muchas gracias!

    • chamlaty dice:

      Lo que puedes hacer ana, es como los agentes aduanales que integraron datos por
      Medio de addendas específicas en su facturación, es decir es información meramente comercial de como Van entre los anticipos y la cuenta total y están bien tus fundamentos.

  16. chamlaty dice:

    Como Uds.??? Si ellos la perdieron y más si ya es de las nuevas Cbb o cfd o cfdi, no veo el problema que la haga de nuevo

  17. jose dice:

    si es CBB
    ok coincido con usted
    creo que es lo mas correcto
    que la hagan de nuevo
    gracias contador Chamlaty
    muchas gracias
    saludos y felicitaciones por su pagina anafinet

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