MUCHAS FELICITACIONES YA QUE USTED ES UNA PERSONA MUY RESPONSABLE Y DEDICADA, Y SE COMPRUEBA EN EL TWITTER Y EN LA PAGINA, SU APORTACION A LA CARRERA… SALUDOS
GRACIAS POR SUS FEEDS TODOS ESTAN DE MARAVILLA, MIS MAS SINCERAS FELICITACIONES Y GRACIAS POR ESAS APORTACIONES A LA PROFESION CONTABLE, DERECHO Y FISCAL, TODOS LOS DIAS LEO LOS FEEDS NO ME PIERDO NINGUNO. EN HORA BUENA FELICIDADES Y BUEN DIA!!!!
Buenos días, tengo problema para accesar al Boletin 15, me manda un error aparentemente de comunicación, pero eso solo lo tengo con éste boletín con los demas no. Habrá posibilidad de revisen su liga para descartar posibles fallas.
Hola Master, saludándolo y felicitándolo por el gran aporte que hace con sus comentarios. Aprovecho para pedir su amable comentario en relación a la exención de intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que establece el artículo 109 fracción XVI inciso b) dicho precepto menciona que están exentos hasta 5 smg del DF elevados al año los intereses pagados por dichas entidades. Interpreto que hasta 5 smg están exentos, el excedente grava, usted que opina?
Saludos!
Casos en que los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR
I.3.15.6. Para los efectos del artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la Ley del ISR, los intermediarios financieros no efectuarán retención sobre los ingresos por intereses que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año, por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 58 de la citada Ley.
Cuando las cuentas anteriores se encuentren denominadas en moneda extranjera, los intermediarios financieros no efectuarán la retención sobre los intereses derivados de dichas cuentas, siempre que el saldo promedio diario de las mismas no exceda de un monto equivalente a 8,668 dólares de los Estados Unidos de América en el ejercicio de que se trate. Por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 58 de la citada Ley, sin que en ningún caso dicha retención exceda del monto excedente de los intereses acreditados.
Hola Master, saludándolo nuevamente y solicitando su opinión:
Soy institución financiera, obligada a retener IDE por los depósitos en efectivo. El caso concreto es en relación a las inversiones a plazo fijo: los manuales de crédito de la institución esablecen que estas solo se pueden contratar en multiplos de 100. Cuando se contratan en cantidad superior a 15,000 la mecánica se sigue asi:
Inversion por 20,000 con depósito en efectivo
Para el cálculo de IDE se gravan los 20,000, por lo que la inversión afecta a IDE son 5,000, la recaudación es de 150, pero por el candado que tiene el sistema solicita ademas del deposito la recaudacion de 150, por lo que se reciben 20,150 del cliente. En la ficha se desgloza el concepto de inversión por la cantidad, el importe de IDE retenido y ademas la suma, por 20,15o
Bajo este supuesto y considerando que el objeto de la LIDE es gravar el total de los depositos en efectivo, en realidad se recibio un deposito pot 20,150 y sobre esa cantidad es sobre la que deberia calcularse la recaudación, es decir la parte gravada serian los 5,150. No me han aceptado mis argumentos para hacer la modificación al sistema.
Por lo que me gustaria que usted me apoyara con alguna opinión jurídica o alguna sugerencia sobre la mecánica del cálculo actual. Considero que si la autoridad me revisa esa parte podria sancionarme, y además pagar IDE no retenido.
De antemano, gracias por la atención brindada a mi consulta.
Saludos.
Coincido con tu comentario, y no hay más opinión que lo que esta expresado en la ley en este punto, por loque deben de hacer el cambio en el sistema para evitar problemas futuros saludos
HOLA CONTADOR, CON UNA DUDA RELACIONADA CON LA EXENCION ESTABLECIDA EN EL ART 15 FRACC IX PAGO SEGUROS DE VIDA, LE EXPONGO:
TRABAJO PARA UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS, ESTA PM LE OFRECE SEGUROS DE VIDA A SUS SOCIOS, A MANERA DE EJEMPLO: EL SEGURO LE CUESTA A LA PM $ 110 X SOCIO Y LA PM LE COBRA AL SOCIO 100 POR ESTE CONCEPTO , EL TRATAMIENTO CONTABLE QUE SE LE DABA: EL COBRO AL SOCIO SE MANDABA AL PASIVO, AL MOMENTO DE PAGAR EL SEGURO A LA ASEGURADORA, SE CANCELABA EL PASIVO, LA DIFERENCIA AL GASTO VS. BANCO. NO SE DEDUCIA POR COMPLETO EL PAGO DEL SEGURO, SOLO LA PARTE QUE LA PM PONE.
EN DIAS RECIENTES DESPUES DE REVISION A FONDO SE DECIDIO DARLE OTRO TRATAMIENTO: CONSIDERARLO COMO OTROS INGRESOS(EL COBRO QUE HACE LA PM AL SOCIO) ESTA CLARO QUE PARA ISR NO JUEGA (PENULTIMO PARRAFO ART 93 LISR) ADEMAS EL TOTA DEL PAGO DEL SEGURO SE DEDUCIRIA.
PERO LA GRAN DUDA ES PARA IVA: EL INGRESO SE DESTINARÁ A CUBRIR EL SEGURO DE VIDA DEL SOCIO, POR LO QUE POR UN LADO CREO QUE ESTARIA EXENTO, PERO AL VER EL ARTICULO CITADO ME HACE DUDAR CREO QUE SE REFIERE A LA ASEGURADORA, Y LA PM NO ES LA ASEGURADORA.
SI DECIDO EXENTAR EL INGRESO, COMO LO PODRÍA AMPARAR O AMARRAR? SI CAE LA SOCIEDAD EN EL SUPUESTO DE ESA FRACCION???
ALGÚN TIP QUE ME PUEDA DAR, ORIENTACIÓN FUNDAMENTO LO QUE SEA SE LO VOY A AGRADECER MUCHO.
GRACIAS POR SU ATENCION, SALUDOS CORDIALES
En la LISR Art 109 Fracc XVI inciso b), menciona como intereses exentos que pagan las SOCAP´S los provenientes de inversiones con los límites establecidos, lka duda es, si una cuenta de ahorro paga interés se deben considerar gravados los intereses? En la legislación no está definido en forma clara que entendemos por ahorros y que por inversión.
Y perdón por la intromisión, en cuanto a la consulta de la CP Lupita, yo solicitaría a la aseguradora dos facturas una por el monto que cubre la empresa y otra por el monto que cubren los socios, así el monto de la factura es el monto que se refleja en gastos y seguría registrando el pago de los socios en pasivo y cancelándolo cuando se pague.
Master chamlaty, Consiente estoy, de que al formular preguntas en relación a detalles con leyes fiscales, es prudente anticiparse con los honorarios, “Manito no preguntes mucho, porque también tenemos que comer”. Pero…apoco no estaría bien un lugar en esta página donde existiera una especie de foro y donde la comunidad pudiera dar respuesta a todas esas dudas en materia contable o fiscal?
Hola Chamlaty, antes que nada agracerte y felicitarte por compartir tus conocimientos. Preguntarte sí has publicado algo referente al etimulo fiscal por apoyo al cine teatro etc, saber tu opinión al respecto, aspectos a tomar en cuenta, recomendación, etc.
Asesore un caso con dicho estímulo, que es muy particular los casos , pero adelante mándame y retroaliemtamos, perla forma de contacto del blog porfavor
MUCHAS FELICITACIONES YA QUE USTED ES UNA PERSONA MUY RESPONSABLE Y DEDICADA, Y SE COMPRUEBA EN EL TWITTER Y EN LA PAGINA, SU APORTACION A LA CARRERA… SALUDOS
Es un excelente maestro y ser humano digno de ser admirado, transmite motivación!!!
Gracias por tu comentario
lic. no tendra un RSS para añadirlo al google reader, es una forma mas practica de ver sus publicaciones, espero que si, gracias
Si clAro parte superior en Feeds agrega tu mail por favor saludos
GRACIAS POR SUS FEEDS TODOS ESTAN DE MARAVILLA, MIS MAS SINCERAS FELICITACIONES Y GRACIAS POR ESAS APORTACIONES A LA PROFESION CONTABLE, DERECHO Y FISCAL, TODOS LOS DIAS LEO LOS FEEDS NO ME PIERDO NINGUNO. EN HORA BUENA FELICIDADES Y BUEN DIA!!!!
Gracias por estar atenta y dejar tu comentario
felicidades primo dice tu papa que hay que subir las recetas de todo lo que comimos en diciembre empesando con los camarones en agua chile jejejeje
Adelante Comparte la receta jajajaj saludos
Buenos días, tengo problema para accesar al Boletin 15, me manda un error aparentemente de comunicación, pero eso solo lo tengo con éste boletín con los demas no. Habrá posibilidad de revisen su liga para descartar posibles fallas.
Muchas Gracias
Hola Master, saludándolo y felicitándolo por el gran aporte que hace con sus comentarios. Aprovecho para pedir su amable comentario en relación a la exención de intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que establece el artículo 109 fracción XVI inciso b) dicho precepto menciona que están exentos hasta 5 smg del DF elevados al año los intereses pagados por dichas entidades. Interpreto que hasta 5 smg están exentos, el excedente grava, usted que opina?
Saludos!
Esta regla te aclarará tu duda quedo a la orden;
Casos en que los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR
I.3.15.6. Para los efectos del artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la Ley del ISR, los intermediarios financieros no efectuarán retención sobre los ingresos por intereses que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año, por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 58 de la citada Ley.
Cuando las cuentas anteriores se encuentren denominadas en moneda extranjera, los intermediarios financieros no efectuarán la retención sobre los intereses derivados de dichas cuentas, siempre que el saldo promedio diario de las mismas no exceda de un monto equivalente a 8,668 dólares de los Estados Unidos de América en el ejercicio de que se trate. Por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 58 de la citada Ley, sin que en ningún caso dicha retención exceda del monto excedente de los intereses acreditados.
Gracias Master, necesitaba mucho el fundamento, me sirvió de mucho, con esto me queda bien claro.
Gracias.
Saludos.
Hola Master, saludándolo nuevamente y solicitando su opinión:
Soy institución financiera, obligada a retener IDE por los depósitos en efectivo. El caso concreto es en relación a las inversiones a plazo fijo: los manuales de crédito de la institución esablecen que estas solo se pueden contratar en multiplos de 100. Cuando se contratan en cantidad superior a 15,000 la mecánica se sigue asi:
Inversion por 20,000 con depósito en efectivo
Para el cálculo de IDE se gravan los 20,000, por lo que la inversión afecta a IDE son 5,000, la recaudación es de 150, pero por el candado que tiene el sistema solicita ademas del deposito la recaudacion de 150, por lo que se reciben 20,150 del cliente. En la ficha se desgloza el concepto de inversión por la cantidad, el importe de IDE retenido y ademas la suma, por 20,15o
Bajo este supuesto y considerando que el objeto de la LIDE es gravar el total de los depositos en efectivo, en realidad se recibio un deposito pot 20,150 y sobre esa cantidad es sobre la que deberia calcularse la recaudación, es decir la parte gravada serian los 5,150. No me han aceptado mis argumentos para hacer la modificación al sistema.
Por lo que me gustaria que usted me apoyara con alguna opinión jurídica o alguna sugerencia sobre la mecánica del cálculo actual. Considero que si la autoridad me revisa esa parte podria sancionarme, y además pagar IDE no retenido.
De antemano, gracias por la atención brindada a mi consulta.
Saludos.
Coincido con tu comentario, y no hay más opinión que lo que esta expresado en la ley en este punto, por loque deben de hacer el cambio en el sistema para evitar problemas futuros saludos
HOLA CONTADOR, CON UNA DUDA RELACIONADA CON LA EXENCION ESTABLECIDA EN EL ART 15 FRACC IX PAGO SEGUROS DE VIDA, LE EXPONGO:
TRABAJO PARA UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS, ESTA PM LE OFRECE SEGUROS DE VIDA A SUS SOCIOS, A MANERA DE EJEMPLO: EL SEGURO LE CUESTA A LA PM $ 110 X SOCIO Y LA PM LE COBRA AL SOCIO 100 POR ESTE CONCEPTO , EL TRATAMIENTO CONTABLE QUE SE LE DABA: EL COBRO AL SOCIO SE MANDABA AL PASIVO, AL MOMENTO DE PAGAR EL SEGURO A LA ASEGURADORA, SE CANCELABA EL PASIVO, LA DIFERENCIA AL GASTO VS. BANCO. NO SE DEDUCIA POR COMPLETO EL PAGO DEL SEGURO, SOLO LA PARTE QUE LA PM PONE.
EN DIAS RECIENTES DESPUES DE REVISION A FONDO SE DECIDIO DARLE OTRO TRATAMIENTO: CONSIDERARLO COMO OTROS INGRESOS(EL COBRO QUE HACE LA PM AL SOCIO) ESTA CLARO QUE PARA ISR NO JUEGA (PENULTIMO PARRAFO ART 93 LISR) ADEMAS EL TOTA DEL PAGO DEL SEGURO SE DEDUCIRIA.
PERO LA GRAN DUDA ES PARA IVA: EL INGRESO SE DESTINARÁ A CUBRIR EL SEGURO DE VIDA DEL SOCIO, POR LO QUE POR UN LADO CREO QUE ESTARIA EXENTO, PERO AL VER EL ARTICULO CITADO ME HACE DUDAR CREO QUE SE REFIERE A LA ASEGURADORA, Y LA PM NO ES LA ASEGURADORA.
SI DECIDO EXENTAR EL INGRESO, COMO LO PODRÍA AMPARAR O AMARRAR? SI CAE LA SOCIEDAD EN EL SUPUESTO DE ESA FRACCION???
ALGÚN TIP QUE ME PUEDA DAR, ORIENTACIÓN FUNDAMENTO LO QUE SEA SE LO VOY A AGRADECER MUCHO.
GRACIAS POR SU ATENCION, SALUDOS CORDIALES
Buenas tardes Contador una consulta
En la LISR Art 109 Fracc XVI inciso b), menciona como intereses exentos que pagan las SOCAP´S los provenientes de inversiones con los límites establecidos, lka duda es, si una cuenta de ahorro paga interés se deben considerar gravados los intereses? En la legislación no está definido en forma clara que entendemos por ahorros y que por inversión.
Y perdón por la intromisión, en cuanto a la consulta de la CP Lupita, yo solicitaría a la aseguradora dos facturas una por el monto que cubre la empresa y otra por el monto que cubren los socios, así el monto de la factura es el monto que se refleja en gastos y seguría registrando el pago de los socios en pasivo y cancelándolo cuando se pague.
Master chamlaty, Consiente estoy, de que al formular preguntas en relación a detalles con leyes fiscales, es prudente anticiparse con los honorarios, “Manito no preguntes mucho, porque también tenemos que comer”. Pero…apoco no estaría bien un lugar en esta página donde existiera una especie de foro y donde la comunidad pudiera dar respuesta a todas esas dudas en materia contable o fiscal?
Para Están los foros Anafinet, en lis cuales podemos atender dudas entre todos, adelante http://www.anafinet.org/foro
Hola Chamlaty, antes que nada agracerte y felicitarte por compartir tus conocimientos. Preguntarte sí has publicado algo referente al etimulo fiscal por apoyo al cine teatro etc, saber tu opinión al respecto, aspectos a tomar en cuenta, recomendación, etc.
Asesore un caso con dicho estímulo, que es muy particular los casos , pero adelante mándame y retroaliemtamos, perla forma de contacto del blog porfavor