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Que siempre sí, que mejor presenten al aviso de compensación; IETU provisionales vs ISR ANUAL

 CALMA

Recordarán que el 1 de julio de 2011 se publicó la RM 2011 y ahí se modificó una regla miscelánea con relación a enfrentar el IETU provisional contra el ISR ANUAL sin necesidad de presentar aviso de compensación, del cual ya hemos elaborado algunos artículos,  y bien resulta que tanta confusión, exhortos, requerimientos y desde luego aclaraciones tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes que dijo la autoridad, mejor les pido el aviso y en efecto ahí les va como quedo la regla en la 2da modificación del 31 de mayo de 2013, presentandoles como estaba y como quedo;

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

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Prepárese y ponga en orden su situación fiscal, vienen las CARTAS INVITACION 2011…

regularizacion-isr-2012

Parece que esta 2da Modificación a la RESOLUCION MISCELANEA 2013 del 31 de mayo, trajo con sigo varios avisos de manera anticipada y el de las CARTAS INVITACION 2011 es una de ella, recuerden que ya tuvimos 2009 y 2010, así que CONTRIBUYENTE póngase las pilas y atento a los actos de fiscalización que arrancarán en JULIO con esta campaña de las CARTAS INVITACION, observen el siguiente extracto de la regla II2.8.3.7. que señala;

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Proporción de 365 días en el caso de ingresos exentos y el IVA…

exento

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro I Publicación: No. 20 Marzo 2013. Página: 194

MECÁNICA PARA CALCULAR LOS INGRESOS EXENTOS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

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DyP “Pagos Referenciados” y la obligación de ISR ANUAL SALARIOS Y ASIMILADOS

  dsyp

  Como bien sabemos los patrones están obligados a retener y enterar el ISR de sus trabajadores, e igualmente en los casos que así lo dispone la ley a determinar   el ISR anual de dichos trabajadores, recordemos el 116 de LISR  en su párrafo cuarto;

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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Recordando el IDE en la anual y el detalle del acreditamiento contra el ISR propio.

   El dilema no fundamentado por parte de la autoridad de considerar el IDE que aplicamos en provisionales contra el ISR PROPIO, y el supuesto de señalar que si lo aplicamos en PAGOS REFERENCIADOS si se entenderá que el IDE se volvio ISR, mientras que si usamos NEPE, no lo se convierte y por ello en el DECLARASAT y por supuesto en el DEM nos hacen dicho señalamiento, esto se comento por allá del 2011 para la anual 2010, y sigue estando vigente desde entonces.

Claro ya las PERSONAS MORALES ya le dijeron adiós al NEPE y están ya de lleno con DYP PAGOS REFERENCIADOS, por lo que su controversia es mínima, pero en el caso de las personas  físicas, todavía en el 2012, una gran cantidad hizo uso del esquema NEPE, por lo que es bueno recordar este supuesto.

Para este año en el DECLARASAT nuevamente activaron la casilla de IDE contra el ISR PROPIO, ya que en la anual del 2011 no fue así observemos los graficos siguientes;

AÑO 2011  NO APARECE EL RECUADRO ACREDITAMIENTO DE IDE CONTRA ISR PROPIO.

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FISCALIZACIÓN DEL ISR POR MEDIO DEL IDE, LEGALIDAD

ide

La emisión o formulación de cartas invitación por parte del SAT para fiscalizar o regularizar la situación fiscal de un ciudadano tomando como referencia un impuesto “IDE” para ejercer medidas recaudatorias y cobrar otro impuesto “ISR” debe tener un fundamento y además debe estar motivado de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No se puede perder de vista que el IDE es un impuesto que se crea con la finalidad de combatir la informalidad, la evasión fiscal y de tener un impacto en quienes obtienen ingresos no declarados.

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Anticipo a Proveedores, ¿Deducible para IETU?

ANTICPOS

Hoy en día la gran mayoría de las operaciones que realizan las personas morales y físicas, es mediante anticipación de cantidades para la adquisición de bienes o servicios a fin de garantizar el cumplimiento de lo que se contrató.

De acuerdo a lo anterior se han generado confusiones en relación al efecto fiscal de los anticipos recibidos, o bien a los anticipos otorgados por parte de las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de las personas físicas que tributan en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales, o bien de las personas físicas que tributan en el Régimen Intermedio de la Actividades Empresariales, ya que en la práctica es muy usual confundirse con los pagos a cuenta, parcialidades o depósitos, los cuales tienen un esquema fiscal diferente; por ello, es importante conocer el tratamiento contable y fiscal de los anticipos en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) .

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El ISR pagado por distribución de dividendos no provenientes de CUFIN.

CUFIN

 

Mucho se comenta que el pagar dividendos que no provengan de la CUFIN es una estrategia fiscal poco viable y recomendable, pero basándonos en ciertos artículos de la LISR podemos encontrar un cierto beneficio principalmente para aquellas empresas que se encuentran en crecimiento y amortizando pérdidas fiscales, pudiera ser una buena oportunidad.

Es importante hacer mención que el ISR pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; los dividendos pagados que no provengan de la CUFIN pueden utilizarse como acreditamientos contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio tal y como lo indica el artículo 8 de la ley del IETU.

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PARTES RELACIONADAS, FACTOR IMPORTANTE QUE SE DEBE DE CUIDAR

partes

Actualmente existe un factor que ha tomado mayor relevancia en los últimos años ya que las autoridades fiscales en México han puesto principal interés y mucho énfasis en la regulación de las operaciones hechas entre empresas que sean “partes relacionadas” pero para entender a un poco más hay que ver y analizar el fundamento que le da principio a este concepto.

El artículo 106 del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala lo siguiente:

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Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes

AccionistasRepecos

Elegir bien el régimen fiscal de nuestra empresa no es tarea fácil, primero hay que analizar minuciosamente las características y necesidades del negocio, así como los objetivos propuestos a alcanzar en el futuro. Cuando tenemos en mente un negocio pequeño con baja capacidad tanto económica como administrativa, podemos estudiar la opción del Régimen de Pequeños Contribuyentes “REPECO” como una alternativa ideal para tributar.

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ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN PERSONAS FISICAS.

Empresario

De acuerdo al titulo IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en México, las personas físicas pueden obtener ingresos de diversas fuentes, como pueden ser: salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes, premios, intereses , dividendos y algunos otros ingresos regulados por la ley.

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Pagos provisionales violatorio de proporcionalidad tributaria?

  Subida de impuesto

   Los pagos provisionales son solo una estimación, la verdadera capacidad contributiva se arroja en la declaración anual, por lo que la proporcionalidad no puede arrojarse en pagos provisionales.

  Época: Décima Época Registro: 2002629 Instancia: PLENO  Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional,Administrativa Tesis: P./J. 40/2012 (10a.) Pag. 51 [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1; Pág. 51

RENTA. EL ARTÍCULO 154, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULA LA MECÁNICA PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

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