No procede pago de Tiempo Extraordinario si ganas más comisiones que sueldo base…

por chamlaty

horasextras

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Página: 2696

TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO PROCEDE CUANDO EL SALARIO SE INTEGRA POR UN SUELDO BASE Y COMISIONES Y LA PROPORCIÓN DE ÉSTAS ES MAYOR.

Cuando el salario se conforma por un sueldo base y comisiones, lo equitativo para decidir sobre la procedencia o no del pago del tiempo extraordinario, es la proporción entre uno y otro, por lo que si es mayor lo que recibe el trabajador por comisiones, es decir, es la parte más significativa de su salario, la labor de horas extras se encuentra compensada con el pago de las comisiones generadas durante ese tiempo, máxime cuando sus labores consisten en ventas, de donde se sigue que el tiempo excedente de cuarenta y ocho horas que labora, se traduce en eventuales ventas que a la vez le reportan comisiones.

Caso contrario sería, cuando lo que obtiene el actor por comisiones es menor que el salario base, porque ante tal circunstancia no se advierte esa compensación y, por ende, procedería el reclamo de tiempo extraordinario. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 223/2012. Luis Manuel Villasana Valdés. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara

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