Adiós a los avisos de Compensación derivado de la utilización de Pagos Referenciados.

por chamlaty

Una pregunta constante  que me han realizado en eventos de Pagos Referenciados (DyP) es el relativo a que si dejaremos de realizar los avisos de compensación, esta interrogando deriva de la existencia de una regla miscelánea que ya estaba en anterior Resolución, pero que ahora retoma importancia porque se mantuvo sin cambios y ante la subida de todas las Personas…

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43 Comentarios

Carlos 16 febrero, 2012 - 9:09 PM

Muy interesante lo comentado, pero al hablar la regla de «saldos a favor» debemos de entender: ¿Los «saldos a favor de impuestos» asi como las «cantidades a favor por pago de lo indebido»? O sea, ya sea que me compense un saldo favor (IVA,ISR) o una pago de lo indebido, ¿Quedaré relevado de presentar dicho aviso de compensación?

Saludos

MARY VICENTE 17 febrero, 2012 - 9:52 AM

Te releva de presentar el «aviso» pero de cualquier manera debemos presentar los anexos del F3241,no?

admin 18 febrero, 2012 - 12:29 AM

Esa obligación solamente quedaría para los dictaminados estimada Mary

cpc juan carlos gomez 18 febrero, 2012 - 12:12 PM

Sin duda esta distincion del aviso entre dictaminado y no obligado al dictamen como que te saca de onda, pues al dictaminado le dejas la obligacion y al que no se dictamina lo liberas, pero siento que la cuestion va por el siguiente lado en el caso de no ubicarte en el supuesto del 32A en caso de dictaminar tienes que presentar toda la informacion del origen del saldo a favor en el mismo DYP es decir, al momento de presentar el pago, y si te ubicas en el supuesto del 32A tienes que presentar el aviso, lo que te da margen de tiempo para preparar esa informacion, ahi es donde veo el beneficio al dictaminado. saludos

CP OSCAR MATEO 12 marzo, 2012 - 3:04 PM

esto es a partir del 2012 o desde el 2011?? yo fui obilgado al DyP por ser sujeto de IEPS desde el 2011 y presente compensaciones con todos los requisitos que se requieren fueron aceptados, ahora me llegan requerimientos para presentar los avisos de Oct y Nov, por que me llegan si ya no estoy obligado a presentar avisos de compensacion, acaso yo le di la pauta a la autoridad por presentar algo que ya no devia? y como atendere esos requerimientos?

Bertha 12 abril, 2012 - 3:35 PM

Entonces si no estoy obligado a dictaminar, no presento ni el aviso,anexos o papeles de trabajo, osea NADA

Haydde 17 abril, 2012 - 1:40 AM

Si compenso un saldo a favor de IETU generado de la ANUAL presentada el 30 de Marzo del 2012; entra en el supuesto de NO PRESENTAR AVISO?, aunque el saldo a favor venga del esquema anterior, o mejor dicho de la anual?, ya entré a la página de DyP e hice el procedimiento, y sí puedo compensar el saldo a favor del IETU de la Anual; pero me queda la duda si debo presentar el Aviso.
Agradezco sus comentarios.

chamlaty 17 abril, 2012 - 3:21 PM

Yo entendéria que si, aunque la autoridad su criterio es qe debemos presentar dicho aviso

Haydde 17 abril, 2012 - 1:30 PM

Acabo de llamar al SAT y la orientación que me dan es que NO SE PRESENTA AVISO. SOLO LOS ANEXOS 14 Y 14-a del programa F3241. Que opinan.

chamlaty 17 abril, 2012 - 3:19 PM

Reitero en la forma que esta redactada la RM no debería presentarse a no ser que fuera dictaminada, pero din duda debe ser un error en la redacción, la gran mayoría esta presentando el aviso y anexos saludos

Haydde 17 abril, 2012 - 6:48 PM

Agradezco la atención al presente. Realizaré lo que me orientaron en el SAT, porque como siempre VIVA MEXICO primero!!!, estoy apenas calculando impuestos… jejeje… SALUDOS!!!….
Gracias por este tipo de páginas.

haydde 18 abril, 2012 - 1:49 PM

Hola. Les dejo otra Referencia que me dieron hoy en el SAT, por más que quiera darle la vuelta al aviso, es un hecho.
«La aclaración puede verla en las pregunta 66 sobre la aplicación de pagos referenciados, mismas que puede verificar en la siguiente dirección:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyP_030412.pdf»
La cual a la letra dice:
66. ¿Se debe presentar el Aviso de Compensación si se realizó una compensación en el servicio de declaraciones y pagos y el saldo a favor o pago de lo indebido que compensó corresponden a cantidades generadas en NEPE?
Sí, debe presentar el aviso de compensación vía internet, acompañado de los anexos que de acuerdo al impuesto que genera el saldo a favor o pago de lo indebido, correspondan.
Artículo 23 del CFF y regla II.2.2.6. de la RMF 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011.

Y el cual es mi caso, ya que mi saldo proviene de la Anual, pero cuando el saldo proviene del mismo DyP, YA NO SERIA NECESARIO PRESENTAR LOS AVISOS.
Cada día aprendemos algo nuevo!!

CHAMLATY.COM » ADIOS a los avisos de compensación 2da parte… 12 junio, 2012 - 10:39 AM

[…] El 16 de febrero de 2012 publique sobre este tema de los avisos de compensación y su ADIOS por  el detallito  de la regla miscelánea I 2.3.4 ante la subida de las […]

— ADIOS a los avisos de compensación 2da parte… — 21 junio, 2012 - 10:30 AM

[…] El 16 de febrero de 2012 publique sobre este tema de los avisos de compensación y su ADIOS por  el detallito  de la regla miscelánea I 2.3.4 ante la subida de las personas morales para 2012, bien derivado del error de no haber revisado la redacción de la regla y por los supuestos señalados de no presentación de los avisos, se modifica la regla en la 2da modificación a la resolución del 7 de junio de 2012, esto derivado a que la autoridad estaba señalando que la no presentación de avisos solo procedía si el saldo a favor que se estaba compensando había sido señalado en DYP, lo cual lo vuelvo a reiterar en ningún lado la regla expresaba ello, y esto nos lo confirma la modificación al primer párrafo de la regla que ahora queda de la siguiente forma: […]

Gastón González 28 junio, 2012 - 1:42 PM

Estimado Contador Chamlaty me pudiera dar su opinión si un contribuyente no obligado a dictaminar y que a partir de 2012 se viene compensando saldos a favor en el DYP esta obligado a presentar los anexos del F3241 y en caso de ser afirmativo tambien debe presentar dichos anexos en caso de remanentes.

De antemano gracias por su atencion y apoyo a los CP

chamlaty 28 junio, 2012 - 8:12 PM

Los saldos fueron generados en DyP o en nepe ? Si fueron en DyP no presentas avisos si fueron en nepe debes presentar áviso y anexos espero comentarios

C.P. René 18 julio, 2012 - 6:07 PM

Suponiendo que es dictaminado y que el saldo a favor compensado fue determinado en DyP, por la compensación inicial se presentan solo los anexos del F3241, pero, en el caso de remanentes, ¿se presentan los anexos?, o ya no se presenta nada

chamlaty 18 julio, 2012 - 10:44 PM

En caso de remAnentes debemos enviar el
Antecedente como siempre esperemos en breve esto ya quede atrás y quede todo ya bajo este esquema

MARY 14 agosto, 2012 - 9:43 PM

BUENAS NOCHES CONTADOR TENGO UN CASO: UNA PERSONA MORAL QUE HIZO UN PAGO INDEBIDO DE IETU EN 2009, LO PUEDO COMPENSAR CONTRA EL ISR QUE SE LE DETERMINA EN LA ANUAL DEL MISMO EJERCICIO, Y QUIERO SABER SI TENGO QUE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION O APLICAR LO DE LA REGLA EN LA CUAL SE EXIME DE LA PRESENTACION DE EL AVISO DE COMPENSACION. ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS

chamlaty 14 agosto, 2012 - 11:14 PM

Debes presentarlo bajo lis supuestos actuales, derivado de no provenir de DyP saludos

Edmundo 30 agosto, 2012 - 3:39 PM

Solo como comentario, yo aplique los saldos a favor de una PM no obligada a dictaminarse por los meses de Abril y Mayo 2012 ambos fueron declarados en DyP y no presente el aviso de compensacion ni los anexos apegandome a la regla, pero ya me estan requiriendo el aviso y me dan un plazo de 15 dias para presentarlo, esto fue en Hermosillo Sonora.

los saldos a favor fueron de IVA Abril 2012 e IVA Mayo 2012 se aplicaron contra el ISR retenido de Mayo 2012

Saludos,

chamlaty 30 agosto, 2012 - 8:17 PM

Si sabemos que eso esta sucediendo y debes apoyarte en la regla en el recurso de revocación en su caso para hacer valer esto, en
Otros casos les llego invitación a presentarlo y mejor optaron por presentar el aviso quedo atento

Luis 5 septiembre, 2012 - 8:41 AM

Buen día C.P. Chamlaty:
Como personal Moral obligada a dictaminarse (antes del decreto que nos exime de ello). estoy en D y P desde Abril de 2011. He venido compensando un saldo a favor de IVA OCTUBRE 2011 desde hace varios períodos y únicamente enviaba los anexos del f-3241 por internet. Sin embargo en la compensación efectuada en junio 2012 me contesto la autoridad que no procedia ya que debia de presentar formato 41 debido a que no me encuenro en los supuestos para gozar del beneficio??
he revisado la regla y no encuentro por que. me exigen el aviso a pesar de que es la quinta vez que aplico ese remanente, todas las demas han sido aceptadas sin problema.

que me podría comentar al respecto??

Saludos!!!

chamlaty 5 septiembre, 2012 - 4:21 PM

Esa gente ya sabes, en ocasiones ellos están mas mas confundidos que nosotros, realmente llenarles el aviso nones masa con relación a los anexos quedo a la orden

Noe 23 octubre, 2012 - 5:43 PM

Hola, en mi caso lo que voy a compensar es IDE retenido por el banco en Sep-12 contra Iva a cargo de Sep-12. Debo presentar el aviso de compensacion?, la verdad esto es medio confuso, ojala puedan ayudarme. Saludos

chamlaty 23 octubre, 2012 - 10:32 PM

Si debes prsentar aviso ya que el
Ide no se manifiesta en
DyP saludos

arturo ventura 16 abril, 2013 - 4:14 PM

yo acabo de compensarme este mes (marzo) un saldo de lo indebido de IETU e ISR del ejercicio 2012, contra el IVA Del pago provisional del mes de marzo-13, presento o no presento compensacion.

chamlaty 16 abril, 2013 - 7:13 PM

Debes estimado, porque son saldos no manifestados en DyP

David Leon 2 mayo, 2013 - 3:34 PM

Buena trade, a la letra la RMF dice; «No obstante lo anterior, las PERSONAS MORALES que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6.» y las personas fisicas con actividad empresarial, no se apegan a esta condicionante?
Saludos!!

chamlaty 2 mayo, 2013 - 3:39 PM

Cual es la interrogante david, nos podrías ampliar ???

Lazaro CL 14 junio, 2013 - 12:17 PM

CP TENGO UNA PERSONA FISICA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LOS AVISOS DE COMPENSACION, RESULTA QUE VENIA PAGANDO EN EL ESQUEMA ANTERIOR SIN EMBARGO AHORA EN ABRIL DE 2013 ME PERCATO QUE EL 2011 HABIA REBASADO LOS 250,000.00 ENTONCES DESDE NOVIEMBRE DE 2012 TENIA QUE ENTRAR EN EL ESQUEMA DE PAGO REFERENCIADO. POR LO QUE EMPECE A CORREGIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ENERO A MARZO DE 2013 COMO COMPLEMENTARIA ESQUEMA ANTERIOR PERO RESULTA QUE AL MOMENTO DE HACER EL RECALCULO PAGUE DE MAS IETU Y AHORA EL PAGO REFERENCIADO ME RESULTA CON UNA CANTIDAD A FAVOR(PAGO DE LO INDEBIDO) ENTONCES HACIENDO LA CONSULTA EN EL CHAT DEL SAT ME DICEN QUE COMO LA CANTIDAD A FAVOR QUEDO REFLEJADA EN PAGO FERENCIADO(INDEPENDIENTEMENTE QUE EL PAGO SE HIZO EN EL ESQUEMA ANTERIOR)PODRIA COMPENSARLA CONTRA LOS DEMAS PAGOS PROVISIONALES, QUEDANDO NO OBLIGADO A PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION, QUE OPININA DE ESTA SITUACION.

chamlaty 14 junio, 2013 - 12:46 PM

Te recomendaría que mejor hagas los avisos, quedo a la orden

Lazaro CL 14 junio, 2013 - 12:52 PM

gracias cp. por su comentario y ni modo aunque no me guste tendré que presentar el aviso no queda de otra

saludos y buen dia

Lazaro CL 20 junio, 2013 - 2:19 PM

Buenas tardes cp.

Presente un aviso de compensación y me cancelaron el caso por lo siguiente: Usted es contribuyente que se dictamina de conformidad con la regla II.2.2.6. por lo que deberá presentar los anexos del F3241, la situación es la siguiente Soy pm que opte por dictaminar los ejercicios 2008, 2009 y 2010 sin embargo no estoy obligado a dictaminarme, el saldo a favor es de ietu 2012 compensado Vs el pago provisional de ietu abril/2013 por lo que a mi apreciación no estaría en el supuesto que indica el sat ya que no estoy dictaminando ni obligado a dictaminar el ejercicio 2012 (origen del saldo a favor). Comento esto porque al presentar un nuevo caso de aviso de compensación estaría fuera del plazo de los 5 días (o 14 días de acuerdo al sexto digito del rfc) y tendría que pagar recargos y actualización. Quisiera saber su opinión de este caso. Gracias de antemano

chamlaty 20 junio, 2013 - 2:39 PM

Lázaro la actualización y recargos no tienen que correr por que el aviso no este realizado en tiempo y aclara bien con ellos el
Detalle de porque te tienen catalogado como señalas, quedo atento

CeSarNoAN 21 junio, 2013 - 5:42 PM

Colega, Chamlaty.

Llevo todo el día desvainándome el cerebro porque esto me tiró muchísimas más dudas que respuestas. NO le voy a aventar toda mi perorata porque ya no viene al caso, puesto que he leído sus artículos. Sin embargo (y antes de terminar tirando el escritorio por la ventana), tengo una última duda que no he podido desentrañar: Acabo de presentar mi compensación vía DYP, pero la cuestión es que mi saldo a favor que compensé, surgió de una declaración anual del ejercicio 2012. En mi estricto orden, una declaración anual no es DYP, puesto que bajas el programa y luego el archivo lo envías, aunque haya presentado todo el año pasado mis provisionales por medio de DYP. La pregunta directa sería: ¿debo presentar mis avisos del 41 y los del programa F3241 con sus respectivos anexos? Espero me pueda ayudar y me saque de este infierno dantesco en el que llevo sumergido todo el día con ganas de aventar al primer cristiano que se me pone enfrente por la ventana. Saludos =).

chamlaty 21 junio, 2013 - 9:20 PM

A presentarlos cesar, estas en lo correcto, esperemos en breve salga algo que diga que los saldos de anual no aplique aviso, aunque no tardan en que las anuales sean en DYP y adios al DECLARASAT Y DEM.
SALUDOS

Daniel2013 8 agosto, 2013 - 12:33 PM

C.P. Chamlaty,

Presente una compensacion de un remananete de una saldo a favor (tanto el saldo a favor como el importe compensado fuedeclarado en DyP), el aviso inicial lo presente con sus respectivos anexos (que por cierto aun no me generan numero de control desde mayo 2013), para la compensacion del remanente tengo que volver a enviar los anexos ???
Soy una compañia obligada a doctaminarse. Agradeciendo de antemano su comentario.

adolfo 12 noviembre, 2013 - 10:35 PM

C.P. Chamaly.

compensamos un saldo ide a favor sep 2012 contra iva a cargo sep 2012, presentamos la anual en agos 2013, me llego un aviso del sat el cual me requiere Forma Oficial F41 «aviso de compensacion» electronico requisitado correctamente con los datos que el propio formato solicita, es asi considerando que su promocion no se apega al procedimiento correcto, es asi que al haber concluido el 31 de mar 2013, la fecha para presentar su dec anual 2012, le aplica el art 7 y no el 8. la verdad estoy confundido ya lei los art y no he podido entender la mecanica. mucho le agradecere si tiene algun comentario,

chamlaty 13 noviembre, 2013 - 7:51 AM

Debes presentar aviso ya que el Ide no se expresa en el DyP por ello el requerimiento

Quedo a la orden

adolfo 15 noviembre, 2013 - 1:53 AM

C.p. Chamaly.

El Aviso lo presente, pero me estan diciendo que mi F41 no esta apegado a procedimiento, que yo estoy compensando de forma mensual conforme art 8 y que debo aplicar art. 7, porque el plazo para presentar la anual vencio el 30 de abril y que al haber concluido el plazo para presentarla me encuentro en la hipotesis del pfo Primero, Segundo y tercero del referido art.7, que segun ellos es el que me aplica y debo aplicar.
Ya revise el F41, el aviso de compensacion y los anexos 11 y 11A y no encuentro diferencias con otros que ya he enviado del mismo ejercicio 2012, los revise para ver si tengo marcado en algun lado que la compensacion era anual pero no todo dice mensual he presentado no menos de 50 compensaciones en el 2013 y 2012 y es la primera y espero que la ultima que solicitan aplique este Art.7. Agende una cita para aclarar, pero trato de entender hacia donde van. recaudacion me imagino, intentan dejar sin efectos la compensacion.

Le agradesco su atencion de responder

FRANCISCO 28 noviembre, 2013 - 7:55 PM

c.p. CHAMLATY
SOY UNA PERSONA MORAL QUE ME ESTOY COMPENSANDO SALDO DE IVA CONTRA ISR EN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES GENERADO EN EL MISMO EJERCICIO 2013 ESTOY ES EL ESQUEMA DYP
LA PREGUNTA DEBO DEBO DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION?

chamlaty 29 noviembre, 2013 - 8:27 PM

No hay aviso por lo expresado en el articulo o porque la duda??

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