Las reglas del “NO APLICA” y “NO IDENTIFICADO” en FACTURACION ELECTRONICA y claro aplicable a CBB.

por chamlaty

     no-aplica

      Para que no confundirnos las leyendas “NO APLICA” y “NO IDENTIFICADO”, veamos las reglas misceláneas  con la actualización de la 2da modificación que invocan estas frases ahora en materia de FACTURACIÓN ELETRONICA;

 

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.

CFF 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., I.2.8.3.1.7., I.2.8.3.1.9.

   El “NO APLICA” en este caso considero que surge por los diversas denominaciones que empezaban a emplearse en los comprobantes y que estaba provocando una serie de confusiones, así como  por la diversidad de situaciones alrededor de este requisitos.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.


En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

CFF 29-A

  Este requisito de la UNIDAD DE MEDIDA, que seguirá causando inquietud por la diversidad de conceptos en el manejo de inventarios y que independientemente de agregarse más opciones seguirán los cuestionamientos si se puede usar tal o cual, en este caso el NO APLICA va como opción en los casos de  SERVICIOS Y USO O GOCE TEMPORAL.

 

Décimo Octavo. (TRANSITORIO RMF)  Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II.2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

  Este transitorio es el famoso de la prorroga de los 6 meses de las reformas del CFF en materia de COMPROBANTES  que ya esta por vencer, el NO APLICA en este caso para adelantar los requisitos que ya no son obligatorios para 2012.

 

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.

CFF 29-A

  Y que decir de este requisito de señalar los 4 dígitos de la forma de pago, y que la problemática la esta generando el CLIENTE al exigir que desea que se le plasmen estos 4 dígitos, cuando es un requisito que no le corresponde realmente decidirlo al receptor si no al emisor y la complejidad administrativa que pudiera acarrearle el cumplir, siéndole lo más idóneo permitirle señalar NO IDENTIFICADO.

Y ahora con esa brillante idea de ponerle comas por si me pagan de diversas cuentas o formas, una parte con tarjeta de debito, otra con tarjeta de crédito, y otra de mis múltiples cuentas bancarias, la verdad hasta risa me da, vámonos ponle NO IDENTIFICADO.

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