Inscripción de Trabajadores al RFC por parte del Patrón…

por chamlaty

   Ante el surgimiento de un programa emitido por el SAT para INSCRIPCION MASIVA AL RFC  que puedes observar en la siguiente liga; http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_23371.html ,cabe rematar que el programita no es muy práctico para generar el  txt que necesitaremos para hacer el tramite, y nos recuerda que igualmente este archivo lo podemos generar más rápidamente usando excel, pero como patrón estamos obligados a realizar este trámite de los trabajadores que contratemos??  y ante ello recientemente invoque los siguientes tweets;

SALARIOSRFC

 

Recordemos que señala el 118 F VI de LISR;

Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

Por su lado el CFF, señala, en el artículo 27 párrafo quinto señala;

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

Correlacionamos con el  23 de RCFF, que indica lo siguiente;

Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.

El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.

  Con lo que  espero quede claro en que casos y con que trabajadores procederá realizar este tramite. Ya en otra ocasión comentaré el caso de los avisos de reanudación y suspensión que por ahí se les ocurrió establecer en el RCFF.

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