Vas adquirir un vehículo usado a personas físicas que no realizan actividades empresariales o profesionales…

por chamlaty

   oldchevy Algo que si bien no estaba  señalado de manera expresa pero lo veníamos realizando con el fin de darle el soporte y no tener problemas con la autoridad fiscal, es el relativo a la adquisición de vehículos cuando lo adquirimos a personas físicas que no emiten comprobantes fiscales, caso más común cuando se le compran a asalariados, es así que ahora por reglas misceláneas oficializa la autoridad dicha situación sobre todo por el cambio de los comprobantes fiscales observemos la regla;

Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados

I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:

I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.

III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.

LISR 31, RLIVA 27

Décimo Segundo. La opción establecida en la regla I.3.3.1.9., podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2012.

Algo similar ya estaba redactado en el 27 del Reglamento de IVA;

Enajenación de automóviles y camiones usados

Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

Requisitos al adquirirlos

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y

  2. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

Así que documenta la adquisición para efectos de tener soporte de la deducción respectiva. Con fecha 3 de junio de 2014 se publica  artículo relacionado http://www.chamlaty.com/2014/06/03/adquieres-vehculo-usado-y-deseas-deducirlo-debes-contar-con-el-cfdi /

 

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