Puedo deducir las DEDUCCIONES PERSONALES pagadas en efectivo???

por chamlaty

  Con el sinfín de requisitos que señalan las disposiciones fiscales  para poder realizar las diversas deducciones fiscales por parte de las personas físicas, es normal que surja la confusión sobre los requisitos que les aplica a las DEDUCCIONES PERSONALES, recordando que éstas últimas son deducciones que se aplican únicamente en la DECLARACION ANUAL y que están expresadas en artículo…

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6 Comentarios

Carlos 13 agosto, 2013 - 9:13 PM

Hola CP Chamlaty, buenas noches:

Mi inquietud es, suponiendo que tuve gastos dentales por $ 15,000 en el año, ¿cuál sería el límite de deducibilidad contra mis ingresos acumulables? (En el régimen de sueldos y salarios) Es decir. ¿sería válida una deducción por los 15,000 o solo una parte de ésto?
Existe un porcentaje de los ingresos acumulables? O quizá un límite máximo expresado en salarios mínimos?

Se que además se pueden deducir donaciones a instituciones autorizadas; la ley expresa un límite de 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior, ¿Que sucede si el contribuyente no tiene aun un ‘ejercicio anterior’? ¿Son éstas donaciones deducibles al 100% (es decir, el 7% de los ingresos acumulables)?

Y una última pregunta: para las aportaciones a cuentas de retiro donde señala que el límite máximo es el 10% de los ingresos acumulables, suponiendo un ingreso anual unicamente por salarios de $ 120,000 sería deducible $ 12,000 en este caso ¿el SAT me haría efectivo un reembolso por todo lo anterior?

De antemano agradezco su valiosa respuesta.

Muchos Saludos, ÉXITO!

chamlaty 14 agosto, 2013 - 9:22 PM

SALUDOS carlos, los gastos dentales no están topados aunque la autoridad le encanta cuestionar porque gastamos tanto y mas si nuestro ingreso esta bajo, pero podría ver forma de justificar que lo pague con préstamo o bien un tratamiento especial que era necesario, pero no lo debe rechazar, no hay regla de como medir hasta cuanto pero si creo que seria aplicable algo de criterio común (imaginate cuanto gasta anahi para mantener esos dientotes)

Los donativos por el primer ejercicio no podrias deducir nada por como señales el porcentanje referenciado del ejercicio anterior.

176 fraccion V de la ley de renta
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

ES UNA DEDUCCION NO UN MONTO QUE TE VAYAN A DEVOLVER, QUEDO ATENTO.

MIGUEL CHAMLATY

Juan 10 enero, 2014 - 10:33 AM

Hola CP Chamlaty, mire soy nuevo en esto de las declaraciones anuales y quisiera saber si puedo deducir los gastos por mantenimiento de mi casa (me dan factura), soy persona fisica asalariada y son mis únicos ingresos.

chamlaty 10 enero, 2014 - 3:34 PM

saludos JUAN los asalariados solo se les permiten unas deducciones denominadas personales en la DECLARACION ANUAL, PERO EL QUE ME INDICA NO SE ENCUENTRA, QUE DEDUCCIONES TE OPERMITEN

HONORARIOS MEDICOS, SEGUROS DE GASTOS MEDICOS, COLEGIATURA, GASTOS FUNERALES, DONATIVOS, INTERESES DE CREDITOS PARA CASA HABITACION,PLANES DE RETIRo, te invito a que veas http://www.haztusimpuestos.com y comentamos en breve publicaré algo sobre tema que me haz preguntado más ampliamente

ANGEL GONZALEZ 6 marzo, 2014 - 9:22 PM

BUENAS NOCHES CP CHAMLATY

PARA 2014, LAS DEDUCCIONES PERSONALES COMO GASTOS MEDICOS, DENTALES, Y HONORARIOS DEBEN SER PAGADOS A TRAVES DE CHEQUE, TARJETA DE DEBITO, CREDITO O TRANSFERENCIA BANCARIA.
1. ES DECIR, NO PUEDO DEDUCIR GASTOS PERSONALES PAGADOS EN EFECTIVO, ES CORRECTO?
2. DEBE SER PRECISAMENTE DE CUENTAS ABIERTAS A MI NOMBRE O DEL CONTRIBUYENTE?

3.EN LA EMPRESA DONDE LABORO, TENGO CONTRATADA UNA POLIZA DE GASTOS MEDICOS, LA CUAL ES PAGADA POR LA EMPRESA Y ME ES DESCONTADA VIA NÓMINA, PUEDO HACER DEDUCIBLE ESTE GASTO EN MI DECLARACION ANUAL 2014?

chamlaty 6 marzo, 2014 - 11:27 PM

Solo las señaladas estimado deben pagarse de forma diversa al efectivo, los demás podremos cubrirlas de cualquier otra forma. es el caso de la poliza de seguros de gastos médicos.

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