Comprobante Fiscal Simplificado para acompañar el transporte de mercancías

por chamlaty

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Hace algunos meses escribía sobre las cartas porte y los comprobantes fiscales, es decir, el comprobante para efectos de traslados de mercancías, y el dilema de los diversos requisitos para emitirlos ya sea en comprobantes CBB, CFD o bien los CFDI, y es interesante que por medio de reglas misceláneas estén permitiendo la elaboración de dichos comprobantes de traslado de mercancías haciendo uso de los comprobantes simplificados acorde al 29-C del Código Fiscal de la Federación, lo que significa que nos olvidemos de utilizar CBB,CFD o CFDI, como comprobante de traslado, aunque claro desde luego al cliente si se le deberá proporcionar su comprobante fiscal para efectos de deducción y acreditamiento.

Observemos la regla adicionada en la 2da modificación a la resolución miscelánea 2013 a continuación;

 

Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

CFF 29-A, 29-C, 29-D, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74

Sin duda viene a facilitar el cumplimiento para muchos pequeños y medianos transportistas que estaban batallando con este dilema de la carta porte, ahora podrán realizarlo ellos mismos, agregando los diversos requisitos fiscales y los que exige la Secretaria de Comunicaciones y Transporte y evitarse problemas con los Federales en la transportación de sus mercancías.

Opiniones adelante.

Miguel Chamlaty.

   P.D. Esta regla  en la RESOLUCION MISCELANEA 2014 queda en la  I 2.7.1.23 señalando lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Lugar y fecha de expedición.
  2. La clave del RFC de quien lo expide.
  3. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
  4. Descripción de la mercancía a transportar.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2014 I.2.7.1.5.

   CON FECHA  14 DE JULIO DE 2016  se presentan cambios a esta regla al eliminar la facilidad de expedir comprobante por uno mismo. Aquí la liga;

http://www.chamlaty.com/2016/07/21/adios-al-comprobante-impreso-por-uno-mismo-en-materia-de-transporte/  

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