Con la idea generalizada de que la informativa de clientes y proveedores no se presenta por diversos motivos, siendo el cumplir con la informativa de DIOT o bien ya están emitiendo CFDI, para dar por cumplida dicha informativa, sin embargo, en el caso de una gran cantidad de no lucrativas, que no tienen la obligación de IVA y por ende no presenta la DIOT e igualmente están emitiendo comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional, por ende de ahí deriva NO LUCRATIVAS PRESENTAN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES?
La respuesta la tenemos en el 101 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
“Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
V Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley;”
Como podemos observar nos remite al 86 fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala;
“VIII Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
Y tu en que supuestos caes de esta INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES?
Quedo atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
P.D. Por reforma fiscal 2014 el articulo 101 paso a ser el siguiente en la nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA;
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Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento.
Cabe recordar transitorio DÉCIMO de la NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE EXPRESA;
Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Y en efecto ahí tenemos la OBLIGACION DE LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES, así que 2014,2015 y 2016 a seguir con dichas informativas.
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