Casos de Representación para tramites de FIRMA ELECTRONICA AVANZANDA Personas FISICAS. CONFIRMADA REFORMA.

por chamlaty

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PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013

ACTUALIZACION 29/10/2013 YA PASA A  EJECUTIVO PARA SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES

Se propone modificar el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general, supuestos para que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada a través de un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad; los mexicanos que residen en el extranjero; las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente; los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.

Lo anterior, toda vez que la disposición vigente no permite la representación para que una persona física tramite dicha firma, lo que ha impedido a muchas de ellas, imposibilitadas por diversos motivos, efectuar el trámite en mención, lo que genera que no cumplan con sus obligaciones fiscales, por ejemplo la expedición de comprobantes fiscales en donde se requiere contar con sello digital vinculado con la firma electrónica avanzada.

Por ello, se considera necesario establecer en la legislación la excepción a la prohibición expresa de que exista la representación de personas físicas en el trámite del certificado de firma electrónica avanzada.

Artículo 17-D.

………………………………………………………………………………………
La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo.

REFORMAS AL CFF DOF 9/12/2013 http://fiscalistas.mx/2013/12/decreto-por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-del-codigo-fiscal-de-la-federacion/

Observar ficha TECNICA 108/CFF  DOF 29/12/2013

108/CFF       Obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los númerostelefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de lamencionada página de Internet.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser suvoluntad tener certificado de FIEL.
Requisitos:
Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en lapágina de Internet del SAT y descargar el software denominado «SOLCEDI» a través del cual se generará elrequerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). Elsoftware «SOLCEDI» también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o losrepresentantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al «SOLCEDI» que permitan lageneración de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B «Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al «SOLCEDI» del Anexo 20.
El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidaddel mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.
Dispositivo USB o CD con el (archivo con terminación .req) que generó el programa «SOLCEDI».
·  Dispositivo USB o CD con el (archivo con terminación .req) que generó el programa «SOLCEDI». Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/Persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenidopreviamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellasdigitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad deasegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas I.2.15.7., II.2.3.3., II.2.8.3.5., II.3.8.1. RMF.
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente,debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
b) Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s oMódulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y dedomicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor deedad comparezca ante el SAT para realizar el trámite):
·  Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de IdentidadPersonal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.
·  Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúecomo representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documentoemitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial odocumento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señaladosolamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con elque presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar elcertificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello laclave de su RFC y su clave CIECF.
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos deServicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio delcontribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con elque presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar elcertificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello laclave de su RFC y su clave CIECF.
d) Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acudadirectamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y dedomicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original del acuse del formato R2 «Aviso de apertura de sucesión» o del formato RX «Avisos de liquidación, fusión,escisión y cancelación al RFC». En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesióndeberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o endocumento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·  Los datos del representante que consten en el formato R2 «Aviso de apertura de sucesión», en el formato RX «Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC», o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección «Datos del Representante Legal».
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá quedescargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados,utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF.
e) Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
f) Personas distintas de sociedades mercantiles
·  Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico ogaceta.
g) Asociaciones en participación
·  Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representanteslegales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.
h) Fideicomiso
·  Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
i) Sindicatos
·  Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
j)  Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·  Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·  Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a ladependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio oadministración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate,quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ellodeberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Nombramiento,
·  Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
·  En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de losorganismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentesindependientes y por consecuencia a tramitar su certificado de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular dedicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución.
k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio,asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a losintegrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·  Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
m) Asociaciones Religiosas
·  Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·  Documento notarial en donde conste dicho acto.
·  El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
ñ) Personas Morales declaradas en quiebra
·  Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declareejecutoriada.
·  Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditarsus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordadospor el juez de la causa.
o) Personas Morales en liquidación
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona aquién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representantelegal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General deSociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX «Avisos de liquidación,fusión, escisión y cancelación al RFC» a través del cual se presentó el aviso de inicio de liquidación correspondiente.
El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos deadministración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·  Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·  Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe alrepresentante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·  Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

 

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