IVA BIMESTRAL para Régimen de INCORPORACION FISCAL. EXREPECOS e INTERMEDIO

por chamlaty

IVAINCOPROR

PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013

UN HECHO EL RÉGIMEN Y EL IVA ADIÓS REPECOS Y REGIMEN INTERMEDIO 31/10/2013

El establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años (QUEDO EN 10 AÑOS) las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, se propone que a fin de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone adicionar un artículo 5o.-E y modificar el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 107 (QUEDO EN EL 112 FRACCIÓN III) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 107 (112).

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 107 (112)de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

DOF REFORMAS IVA  11/12/2013 

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