Consulta a la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, Servicios de construcción

por chamlaty

   constc

 

   Me comparten esta respuesta realizada  a la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA relacionada con las constructoras, que viene a aclarar varios supuestos;

 

“En atención a la consulta enviada, nos permitimos comentarle lo siguiente:

La Actividad Vulnerable señalada en la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes. (texto resaltado por ellos)

De lo anterior, se desprende que en el caso en concreto en que quien preste algún servicio de construcción no se involucre en una operación de compra venta, no deberá de cumplir con el trámite de Alta y registro ni cumplir con la obligación de presentación de Avisos.

Cabe señalar que las respuestas  que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita por este medio tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.”

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.

Saludos cordiales,

Unidad de Inteligencia Financiera

México

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

uifmex@hacienda.gob.mx

Así que analícenlo con su equipo legal y procedan a realizar la consulta por vías formales, ya que esta fue realizada via email.

Atento a sus comentarios y agradezco a los colegas que siguen compartiendo estos materiales.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

www.sfai.mx

ACTUALIZACION 14/01/82014  RESPUESTA DE PRODECON ANTE SUPUESTO LEY ANTILAVADO.

De: atencionalcontribuyente <atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx>
Fecha: 14 de enero de 2014, 11:50
Asunto: Respuesta PRODECON

Estimada Contribuyente:

En atención al planteamiento que nos hizo llegar respecto a que la UIF emitió una opinión en la señala que se tiene la obligación de darse de alta y presentar los avisos solo si en la actividad o servicios de construcción se involucran operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, le informamos lo siguiente:

De conformidad con la fracción V, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera Actividad Vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Para fácil referencia se transcribe el precepto legal señalado:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(…)

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

(…)”

De acuerdo con lo anterior, para que la prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles sean consideradas como actividades vulnerables y por lo tanto sujetas a las obligaciones señaladas en la ya citada ley, en las mismas deberán estar involucradas operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor del cliente.

Ahora bien, en su primer correo nos señaló que realiza actividades de construcción tanto para la iniciativa privada, como de obra pública. En muchas ocasiones la obra pública se realiza mediante licitación y respecto de bienes propiedad de la nación, en los cuáles efectivamente no se da una operación de compra o venta de bienes inmuebles, pero en algunos casos pudiera darse que efectivamente haya una transmisión de propiedad en dichas operaciones, las cuales sí resultarían operaciones vulnerables en términos de la LFPIORPI.

Por lo anterior, agradecemos compartir con nosotros el criterio establecido por la UIF en la liga que nos adjunta, en el sentido de que para determinar, si se está en una actividad vulnerable, tratándose de servicios de construcción, se debe de atender al hecho de que se constituyan operaciones de compra venta y no al hecho de que la construcción sea pública o privada.

Por último, hacemos de su conocimiento que la misión de esta Procuraduría es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas prácticas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes.

En caso de que usted requiera mayor información respecto de nuestros servicios para los asuntos que somos competentes, ponemos a sus órdenes nuestra oficina ubicada en Insurgentes Sur, Número 954 Colonia Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, dentro del horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00 hrs. a 17:00 hrs., o bien, vía telefónica, al número 1205-9000 o 01800 611 0190, así como  nuestro correo electrónico, en la siguiente dirección atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx

Los servicios que proporciona esta Procuraduría se brindan de manera gratuita, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Atentamente:

El Equipo de PRODECON

Te podría interesar

6 Comentarios