Prórroga “INDEFINIDA” para hacer los CFDI NOMINA… (Mejor @satmx modifica la regla 11/03/2014)

por chamlaty

 NOMINAS

 

   Esta entrada originalmente la publiqué el 2 DE ENERO DE 2014, ya que la regla aún esta vigente con la publicación original  de la resolución miscelánea 2014,  pues bien resulta que la autoridad siendo 11 de marzo de 2014 publica la 5ta MODIFICACION AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014,  casi casi lo que quise decir con la publicación de la regla  es tal cosa, eliminando COMPLETAMENTE lo que habíamos señalado la PRORROGA INDEFINIDA EN LA EMISION DE CFDI NOMINA.  Me refiero a la REGLA   I 2.7.5.3. que ahora expresa la siguiente:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

 

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
LISR 27, 99

    Las opiniones no se han hecho esperar por la comunidad #cptwitter #anafinet #amcpmx pero bueno lo dejamos para otra entrada. Así que a ajustar los tiempos porque ya nos pusieron a correr con este detalle.

AQUI EL ARTICULO ORIGINAL CON LA REGLA ORIGINAL.

 

Tantas cosas se dicen de las NOMINAS que ya deben timbrarse SO PENA de que no sean deducibles e igual su pago NO DEBE SER EN EFECTIVO,  bueno les dejo para la reflexión las siguientes REGLAS MISCELANEAS que por cierto no fueron publicada el 28 DE DICIEMBRE como había sido la tradición, ahora fueron el 30 de diciembre, observemos la regla siguiente:

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27

   Con la lectura de esta regla me queda claro HAY UNA PRORROGA SILENCIOSA DEL CFDI NOMINA, sin tanto ARGÜENDE como la PRORROGA DE 3 MESES MULTIMENCIONADA POR LOS MEDIOS, que esta señalada en transitorios.

Ahora  observemos el 27 fracción V de LISR:

V Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Y todavía para que quede bien amarrado esto por si alguien se  cuestiona sobre lo del PAGO EN EFECTIVO, va la siguiente regla:

I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94

Bien en una correlación armonizada, PODREMOS PAGAR EN EFECTIVO LA NOMINA Y TIMBRARLA DE MANERA DESFASADA SIN PROBLEMAS y listo, así que por favor no se PRECIPITEN TOMANDO DECISIONES APRESURADAS SOBRE ADQUISICIONES DE SOFTWARE, ANALICENLO CON CALMA y por cierto ya se libero el SOFTWARE CFDI NOMINA con costo similar a los timbrados que su servidor a impulsado y que pueden consultar clic aquí.  DESCARGALO Y EMPIEZA A VER SI TE ES UTIL, y se trabajando para ver si se genera alguna carga bacth que facilite ello.

ENTONCES A TOMAR DECISIONES MAS TRANQUILAMENTE CON ESTA PRORROGA SILENCIOSA.

O quieres la de los 3 MESES?? SI QUIERES ESA ASOMATE A LOS TRANSITORIOS.

Y recuerda a los REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL LOS EXIMEN 3 MESES QUE  ES MUY DIFERENTE A UN DIFERIMIENTO a ellos si les dieron mucho mejor la FACILIDAD.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

www.sfai.chamlaty.com

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19/03/2014

Y los twiteros del SAT muy atentos;

lolamentamos

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