Breves sobre actualización de anteproyecto 2DA RM 2014 1/07/2014 Se publica en DOF 4/07/2014

por chamlaty

 

2darm20141julio

Y como esto de lo FISCAL esta “sencillito”  nos surten receta para comenzar julio 2014 con un nuevo ANTEPROYECTO DE REGLAS MISCELANEAS,  hay muchos detalles que analizar siendo de lo más importante lo relativo a la CONTABILIDAD ELECTRONICA 3 REGLAS, TRANSITORIO Y ANEXO 24,  y algunas reglas de bote pronto que a continuación les dejo iré agregando otras y si gustan apoyarme en agregar otras de relevancia adelante bienvenidas.

Cambian la opción para cumplir con lo relativo a enviar al trabajador el CFDI NOMINA.

Entrega del CFDI por concepto nómina
 
I.2.7.5.2. ……………………………………………
 
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI,
tendrán por cumplida la entrega de los mismos. 

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

 

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para
tales efectos.
 
CFF 29, LISR 99

A cambiarnos a COORDINADOS los transportistas.

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga
 
I.3.8.4. Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, podrán  tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
 
………………………………………….
 
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.
 
LISR 72, 73, 76, 102, 105

Presentar aclaración  y complementarias a mas tardar 31 de julio 2014 para cambiar a COORDINADOS.

TRANSITORIO
Décimo Segundo
. Para efectos de la regla I.3.8.4., último párrafo, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de julio de 2014, el caso de aclaración a que alude
dicha regla.
 
Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción de referencia y que no hubiesen presentado sus declaraciones de pagos provisionales conforme al régimen “De los Coordinados”, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las mismas, a más tardar el 31 de julio de 2014.

Regla completamente NUEVA para RIF, señalando “MIS DECLARACION y UTILIZACION DE DyP”

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
 
I.3.12.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
 
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
 
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
 
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de  impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
 
Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
 
Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
 
CFF 31, RCFF 41

TRANSITORIO PRORROGA RIF

Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio de mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
 
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

 

Bueno esta regla  de las PEQUEÑAS ESPECIES dará lugar a algunas cuestiones interesantes.

Definición de pequeñas especies
 
I.4.2.5. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
 
LIVA 2o.-A

NO PAGOS PROVISIONALES DE  DE ESCUELAS Y DEPORTIVOS  QUE NO  LOGRARON PERMANECER EN TITULO III

TRANSITORIO

Séptimo. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, en relación con el artículo 14, primero y sexto párrafos del mismo ordenamiento legal, las instituciones, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos que deban cumplir las obligaciones del Título II de la Ley del ISR a partir del 1 de enero de 2014, podrán optar por no efectuar pagos provisionales  mensuales a cuenta del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, al ser el
primer ejercicio por el que tributan en dicho Título y tampoco estarán obligadas a presentar la declaración a que se refiere la regla II.2.6.5.2. por dicho ejercicio.
 
En caso de que los citados contribuyentes no ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, podrán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en términos del artículo 14 de la Ley del ISR, para lo cual determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el  remanente distribuible que hubieran obtenido, conforme al artículo 93 de la Ley  del ISR, vigente en 2013, el cual considerará los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos fiscales para su  deducibilidad de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
 
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, pagarán el impuesto  correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, en términos del artículo 9 de la Ley  del ISR y presentarán la declaración que corresponda de conformidad con el  procedimiento establecido en la regla II.2.6.2.1.

SURGE REGLA QUE PERMITE DEDUCIR Y ACREDITAR  COMPROBANTE CBB Y CFD, ELLO PORQUE LO QUE EXISTIA ERA REGLA PARA EMITIR.

TRANSITORIO
Décimo Primero. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A, último párrafo del CFF, con relación al Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMF para 2014, aquellos contribuyentes a quienes se les hayan expedido comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014, podrán deducir o acreditar las cantidades que amparan los mismos, siempre que dichos comprobantes cumplan con los requisitos que las disposiciones fiscales señalan para el tipo de comprobante de que se trate.

Descargar contenido de este ANTEPROYECTO CLIC AQUI. Y se oficializan en DOF 4/07/2014 Quedando prácticamente igual lo señalado anteriormente.

 

Atento a los comentarios y a seguir estudiando las reglas.

 

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

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