Combustibles, liberación de precios y el IEPS. 2016. 2da #aprobado Con algunos cambios.

por chamlaty

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Continuando con las explicaciones sobre estos cambios que se proponen en la ley del IEPS por parte del ejecutivo.

  Se propone adelantar la liberalización de los precios en beneficio del consumidor y para asegurar la congruencia con el nuevo esquema de cuota fija del IEPS.

Considerando que la Reforma Energética prevé que durante 2016 y 2017 el Ejecutivo Federal deberá determinar los precios máximos de estos combustibles, se propone que el precio máximo al público de los combustibles en 2016 y 2017 se determine tomando como base los siguientes elementos:

 Un componente que refleje el precio de la referencia internacional del combustible.

 Un concepto que corresponda al monto en pesos por litro equivalente al valor actual de los conceptos previstos en la Ley del IEPS (margen de comercialización, transporte, logística, entre otros). Este concepto no es regulatorio, ya que no se estaría regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro, lo cual en su caso es atribución del regulador. Mediante este concepto, se permitiría que las actividades de internación, transporte, distribución, logística y venta de combustibles se realicen considerando la estructura de costos actual del sector.

 Un componente que recoja diversos conceptos que hoy se aplican, como el IEPS a los combustibles automotrices y los otros impuestos aplicables.

En síntesis, se considera que con esta propuesta:

 Se refrenda un impuesto de naturaleza progresiva, asegurando una fuente estable de recursos para financiar el gasto público.

 Se generará un marco de certeza impositiva para fomentar la participación de nuevos competidores en la industria de los combustibles.

Durante 2016 y 2017, los precios máximos al público reflejarán las condiciones de mercado, pero acotando la posibilidad de que, en aquellas regiones en donde no existan condiciones de competencia se abuse del poder de mercado. Al establecer un precio máximo y un monto que considera los costos actuales reconocidos para las distintas actividades de suministro de los combustibles, en la medida en que nuevos actores con menores costos entren al mercado, podrán ofrecer precios menores al máximo. Asimismo, no podrán cobrar un precio mayor al máximo.

 El esquema de bandas con valores mínimos y máximos para el precio máximo en 2016 y 2017 permitirá una transición gradual y ordenada a la apertura del mercado de combustibles automotrices en 2018, al limitar la volatilidad a la que se enfrentan los consumidores.

Se propone a esa Soberanía las modificaciones a la Ley del IEPS siguientes:

Se modifica el artículo 2o., fracción I, inciso D), y se deroga el inciso E), de la Ley del IEPS, para establecer como objeto específico del impuesto la importación y enajenación de los combustibles automotrices, comprendiendo tanto a los combustibles fósiles como son las gasolinas y el diésel, así como a los combustibles no fósiles como lo es el etanol anhidro que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de combustión interna. Igualmente se establece en dicho inciso D), las cuotas aplicables por litro.

También se modifica el artículo 3o., fracciones IX y XXII, incisos d) y g) de la Ley del IEPS para adecuar a las nuevas tecnologías las definiciones de combustibles automotrices, gasolina y diésel, así como establecer la definición de combustibles no fósiles.

Ahora bien, dado que actualmente la Ley del IEPS grava al alcohol y alcohol desnaturalizado, los cuales son soluciones acuosas de etanol con las impurezas que los acompañan con graduación mayor de 55º G.L. a una temperatura de 15º C, y que este impuesto no se modifica, se estima conveniente precisar que este gravamen no es aplicable al etanol que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de combustión interna, ya que como se ha expuesto, este último producto quedará gravado con el impuesto aplicable a los combustibles automotrices, razón por la cual se reforma el artículo 3o., fracciones VI y VII de la Ley del IEPS para precisar la exclusión mencionada.

Por otro lado, toda vez que algunos de los combustibles no fósiles que quedarán gravados con el IEPS son utilizados como insumos para la fabricación o producción de otros combustibles automotrices como las gasolinas, que también se encuentran gravadas con el mismo impuesto, con la finalidad de evitar un efecto acumulativo o de piramidación del impuesto, se propone reformar los párrafos segundo y cuarto, fracción II del artículo 4o. de la Ley del IEPS, a fin de permitir a los fabricantes o productores de los combustibles automotrices que utilizan como insumos combustibles no fósiles, por los cuales hayan pagado el IEPS en la importación de dichos bienes o les hayan trasladado el IEPS en su adquisición, que puedan recuperar dicho impuesto mediante su acreditamiento contra el IEPS a su cargo por la enajenación de los combustibles automotrices del mes que corresponda.

Derivado de lo anterior, también se requiere reformar el artículo 19, fracción II para establecer la obligación de que en los comprobantes que se expidan por la enajenación de combustibles automotrices se traslade el IEPS en forma expresa y por separado.

Por otra parte, al gravar las gasolinas en función de su octanaje también se hace necesario reformar el artículo 2o.-A de la Ley del IEPS, para sustituir las referencias que hoy se hacen a las gasolinas Magna y Premium en las cuotas cuya recaudación se destina a las entidades federativas. Asimismo, se establece un mecanismo para actualizar las cuotas mencionadas en forma permanente.

Toda vez que, como se ha expuesto, se sustituye el mecanismo de tasa variable por un mecanismo de cuota fija, se hace necesario reformar y, en su caso, derogar los artículos que contienen referencias a la mecánica de tasa variable para adecuarlas a la aplicación de la cuota fija, por lo que hace a la base del impuesto, momento de causación y acreditamiento del impuesto pagado en la importación, razón por la cual se reforman los artículos 5o., 10, 11 y 14 de la Ley del IEPS.

En cuanto a las obligaciones formales, se propone hacer las precisiones necesarias a efecto de que los sujetos obligados identifiquen en su contabilidad las operaciones sujetas a las cuotas de combustibles automotrices, proporcionen información trimestral sobre sus 50 principales clientes y proveedores, lleven un control físico del volumen fabricado y reporten trimestralmente la lectura de los registros de sus dispositivos que utilicen para dicho control, así como informar trimestralmente el precio de enajenación de cada combustible. Los importadores y exportadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, precisiones que se hacen en el artículo 19 fracciones I, VIII, X, XI y XIII de la Ley del IEPS.

Adicionalmente, en el artículo 21 de la Ley del IEPS se establece la obligación para que los contribuyentes presenten declaraciones informativas en forma semestral informando los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que hayan enajenado o autoconsumido.

  Vámonos a otra entrada a revisar los cambios propuestos directamente en la ley para tener claro el panorama, ya que una cosa es lo que señalan o pretenden y otra muy diversas como queda plasmado en la ley.

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Con fecha 19 de octubre los diputados fueron señalando lo siguiente;

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Cambios confirmados  en DOF 18  noviembre de 2015.

Atención con las publicaciones del 24 de diciembre sobre las bandas de precios.

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