Que entender por GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES apoyarse en diversos ordenamientos.

por chamlaty

 indispensable

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.-

 

El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente;

por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto.

De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-20/2015)

PRECEDENTES:
VII-P-1aS-661
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 468
VII-P-1aS-778
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14937/11-17-10-2/1416/13-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2013, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 45
VII-P-1aS-841
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5908/10-06-01-9/958/12-S1-02-04.

Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 336
VII-P-1aS-904
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2151/12-01-02-4/127/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 496
VII-P-1aS-1161

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23463/11-17-07-1/946/14-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 248
Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el veintitrés de junio de dos mil quince.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 67

 

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