Artesanos; Autofacturación o RIF a partir del 2016.

por chamlaty

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  Derivado de la REFORMA FISCAL 2016 surge una disposición en transitorios del CFF, el cual señala  sobre el surgimiento de un esquema opcional para los artesanos, para ello mediante reglas  dan algunas opciones sobre todo para apoyarlos y se sumen a la economía formal.

Comentando primeramente sobre la posibilidad de la autofacturación digital  que se agrega en la regla 2.4.3 fracción VIII que señala;

VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.

Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad.

Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanías, la definida como tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Y una opción de lo más lógica  es que los artesanos se suban al RING FISCAL como REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, por lo que surge una regla que al parecer habla de apoyar a los artesanos al inscribirlos en RIF y que se auxilien con sus compradores, quienes en muchas ocasiones ya son empresas con gran infraestructura y que desde hace años compran a los artesanos, que hay que reconocer que seguramente cabildearon para que pudieran empezar a deducir estas compras que seguramente ya no son unos pesitos, observemos la regla siguiente sobre el tema en comento;

Opción para comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a RIF que elaboren y enajenen artesanías

11.7.3.1. Para efectos del artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias, fracción III, inciso g) del CFF para 2016, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de $ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales.

Para lo cual, pondrán a su disposición el equipo de cómputo necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta presentación de sus declaraciones fiscales, de acuerdo a lo señalado en las reglas 2.4.6., 2.4.7., 2.7.1.21., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.

RMF 2016 2.4.6., 2.4.7., 2.7.1.21., 2.7.3.9., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.

    Veremos que dicen los artesanos sobre este tema.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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