Observando las 1ras NOTIFICACIONES por BUZÓN TRIBUTARIO.

por chamlaty

    El Buzón tributario poco a poco va fortaleciéndose y si primeramente nos han llegado mensajes anunciando una serie de cuestiones como nuevas publicaciones, cuestiones de la opinión de cumplimiento,  entre otros detalles, ya ahora inician a llegar las primera notificaciones y a continuación  les mostraré una por dicha herramienta;        Primeramente acorde a las disposiciones legales, nos…

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14 Comentarios

Ceci Gonzalez 8 junio, 2016 - 7:24 PM

Esto nos indica que en el segundo semestre empezaran con las primeras revisiones electrónicas, tienen muchos focos rojos que los mismos contadores han enviado, por no realizar correctamente sus envíos de balanzas de comprobación, a ver que bases toman para las muestras de revisiones en el 2do. semestre del 2016. Saludos

chamlaty 8 junio, 2016 - 7:41 PM

Serán mínimas esas revisiones aún ceci,no se arriesgarán a utilizarlo para determinar créditos por que aún está en disputa su constitucionalidad.

Maria Perez 13 junio, 2016 - 6:41 PM

Gracias Contador por mantenernos informados.

Dios le bendiga.

Agradezco su tiempo.

chamlaty 13 junio, 2016 - 7:10 PM

Saludos maría gracias por esta atenta a los comentarios de tu servidor.

Areli Torres 14 junio, 2016 - 9:34 AM

Como siempre interesantes artículos.
Lo que antes solicitaban en papel ahora en electrónico y como bien dice los fundamentos deben revisarse minuciosamente para ver que tan legales resultan esas notificaciones, más trabajo para los abogados fiscales…..
Si uno no contesta ese requerimiento se da por desistida la solicitud, esto implica que se pierde el derecho a que le devuelvan y por consiguiente ya no se puede presentar declaración complementaria cambiando la opción a compensación?
Nunca he estado en ese supuesto, pero me surge esa duda….
Saludos Maestro!!!!!

chamlaty 14 junio, 2016 - 2:10 PM

si te desistes puedes desde luego volverlo a pedir o irte a compensación sin problemas estimada areli.

Areli Torres 14 junio, 2016 - 2:26 PM

Gracias Maestro!!!!
Entonces, en caso de rechazo de la devolución, solo presentaré complementaria cambiando la opción y listo…. apegandome a la facilidad de no presentar aviso de compensación por usar «d y p», bastaría, supongo. Y claro, dejando pasar los tiempos para que se de por desistida la solicitud de devolución que me marcan en el requerimiento de información….. es correcto?
A veces es mejor compensar en impuestos que vienen a futuro inmediato que meterse en todo el show de las devoluciones….. 🙂

chamlaty 14 junio, 2016 - 2:38 PM

Es que se vuelven unas miniauditorias desde luego, y estas revisiones en su momento se pondrán interesantes

Areli Torres 14 junio, 2016 - 8:20 PM

Gracias como siempre, Maestro!!!!

Omar Avila 14 junio, 2016 - 2:45 PM

Soy nuevo como suscriptor plus, siempre he sido «fan» de sus comentarios, de los analisis a las leyes que amablemente nos va compartiendo y de sus comentarios en un lenguaje llano y simple pero sin perder la tecnicidad que requiere la profesión. Gracias por compartir sus conocimientos y apoyarnos en este arduo camino de actualizarse día a día. Un gran saludo Miguel!!!

chamlaty 15 junio, 2016 - 10:28 AM

Muchas gracias estimado OMAR, agradezco tus palabras.

LUCILA 14 junio, 2016 - 9:20 PM

Buenas noches maestro, me surge una duda.
En el punto 3, estamos obligados a enviar documentos que ya obran en poder de la autoridad? porque los comprobantes fiscales digitales el Sat ya los tiene. Y en caso de no enviarlos, me puede sancionar por ello?

chamlaty 15 junio, 2016 - 10:26 AM

Lo podemos hacer valer claro e indicarles que ellos ya los tienen, pero para evitar respuestas tontas y tiempos, mejor anexarselos con su cruces y detalles.

LUCILA 15 junio, 2016 - 10:58 AM

Tiene toda la razòn. gracias buen día.

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