Reformas al Juicio Contencioso Administrativo (juicio fiscal) 13/06/2016

por chamlaty

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  Y siguen los avances en cuestiones informáticas, ahora le corresponde al JUICIO FISCAL,  para fortalecer las cuestiones de la presentación en línea, a continuación unos detalles sobre el tema;

 

 

   Con fecha 13 de junio de 2016 se presentas reformas a la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,  algunos de los puntos señalados en las discusiones en el congreso sobre el tema;

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Uno de los puntos importantes son los plazos;

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Más asuntos a la vía sumaria, recordarán eran 5 SALARIOS;

ARTÍCULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

 

Y claro la UMA aprovechando…

TRANSITORIO Quinto. Respecto de los montos señalados en la presente Ley, para determinar la cuantía de los juicios que se tramitan en la vía sumaria, así como para fijar las multas que se impondrán en caso de no cumplimentar lo estipulado en el articulado de la presente Ley, dejará de considerarse al salario mínimo como unidad de medida una vez que entre en vigor la Ley Reglamentaria al «Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo», publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 2016.

    Para tener claro los detalles de estos ajustes interesante analizar los detalles alrededor de estos cambios analizados en el CONGRESO, descarga docto. clic aquí.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.ldtwitter.com

 

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