Condicionando el uso del N/A en los COMPROBANTES FISCALES 3ra modificación RM 2016

por chamlaty

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      Lo he expresado en diversas charlas impartidas y por redes sociales, la posibilidad de utilizar el N/A en comprobantes fiscales sigue aplicable, es decir, si no se dan los supuestos que nos dieron a conocer en la 2da modificación a la RM 2016 a la regla 2.7.1.32 . Para aclarar este punto señaló parte de dicha regla en primera instancia;

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

   
        Es decir, el N/A es la opción inicial que se nos ofrece para señalar en estos 3 requisitos, y en el caso de la fracción III, en lo que corresponde a  la forma en que se realizó el pago, nos expresa claramente «NO SERÁ APLICABLE  EN LOS CASOS SIGUIENTES».  Por lo que de no caer en los casos siguientes LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN CÓMODAMENTE SEGUIR OPTANDO POR UTILIZAR EL N/A

   Recordemos estos 3 casos de excepción que ya hemos comentado anteriormente en otros artículos;

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; (quedará derogado al surgir el complemento)

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

     Siendo uno de los casos más comunes que no cae en los supuestos anteriores el referente a operaciones que no se liquidan ni antes ni en el acto, caso de operaciones a crédito. Por lo que podemos utilizar el N/A. 

    Remata esta idea el último párrafo de esta regla que indica;

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

       
     Esto lo ya lo visualizó la autoridad y por ende  ahora CONDICIONA EL USO DE LA EXPRESIÓN N/A modificando el segundo párrafo de la regla 2.7.1.32 en la 3ra modiciación de fecha 14 de julio de 2016, dejando claro que el N/A es aplicable con independencia de los nuevos catálogos; 

 Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el «Complemento para pagos» a que se refiere la regla 

        
     Con esta modificación están dejando claro 2 vertientes;

     1.- No deseas aplicar la opción entonces  desde la emisión debes saber como te pagarán para expresarlo, con los detalles prácticos que conlleva.

         2.-  Deseas aplicar la opción,  entonces  le pondrás N/A porque no caes en las excluyentes, pero estará condicionado a utilizar el  «COMPLEMENTO PARA PAGOS»  por no pagarse en una sola exhibición, detalles regulados en una nueva regla  2.7.1.35.

      Y  para provocar más criterios sobre estos temas del MÉTODO DE PAGO tenemos un transitorio segundo fracción VII en esta 3ra modificación que indica;

 VII. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el «Complemento para pagos» y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

          
        El tema da para muchas interpretaciones y uno que interpreto es que esto de la aplicación del método de pago vía el nuevo catálogo, está prorrogándose para la entrega integral de este llamado complemento de pago. Y más cuando observamos que de las 3 excepciones para no uso del N/A una queda derogada en esta 3ra modificación pero hasta que surja el complemento y pasen los famosos 30 días  naturales desde su publicación.

           OPINIONES TODAS SON BIENVENIDAS y ya comentaremos de más detalles de la 3ra modificación RMF.

    Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com 

  A continuación unos videos transmitidos en FACEBOOK LIVE sobre estos detalles del MÉTODO DE PAGO;

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