Buzón tributario ilegal al solo permitir un medio de comunicación, pero…

por chamlaty

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Algo que ya se comentaba fuertemente con relación al buzón tributario y su ilegalidad derivado del no cumplimiento exprofeso al artículo 17-K  al solamente  contar con medio contacto, siendo el correo electrónico por ello se presentó la siguiente Jurisprudencia, ante ello la autoridad ajustó el esquema agregando ahora número celular para el envío de mensajes SMS.

 

Época: Décima Época  Registro: 2014351  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Administrativa  Tesis: XVII.1o.P.A. J/13 (10a.)  Página: 1571

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural.

Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: «…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco…», ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 110/2015. Administrador Local Jurídico de Chihuahua, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 30/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 44/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 9/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

  Es así que la autoridad en lo que será la segunda modificación a la Resolución Miscelánea 2017 da a conocer la siguiente regla;

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el contribuyente habilitaráel buzón tributario y el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF «Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto «, contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

a) El correo electrónico.

b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

CFF 17-K, 134

Transitorios de la segunda resolución;

Segundo transitorio fracción II; 

Para efectos de la regla 1.8., último párrafo,lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT, será aplicable a partir de:

II. 29 de junio de 2017, las reformas a las reglas 2.2.7., 2.8.1.20., 2.12.3. y 3.3.1.44., la adición de las reglas 11.8.16., 11.8.17. y 11.8.18., así como la ficha de tramite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Tercero. Para efectos de la regla 2.2.7, aquellos contribuyentes que actualmente tengan habilitado el correo electrónico como mecanismo de comunicación, podrán además registrar como medio de contacto el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF «Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto «, contenida en el Anexo 1-A.

Y la autoridad desde mediados de mayo de 2017 modificó ello en su sistema de la siguiente manera;

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    Dejando la opción de correo electrónico y  ahora la de mensaje de texto;

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    Así que si desean estar más atentos a su buzón tributario, y los diversos documentos que nos sean enviados y deseen recibir mensajes por esa vía  sms, entrarán al buzón y en la parte superior en la imagen de tuerca y aparecen las pantallas anteriormente señaladas.

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 Con fecha 18 de julio de 2017 se publica la 2da modificación a la RM 2017 para quedar de la siguiente manera la regla sobre buzón tributario;

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

2.2.7.                   Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF «Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto «, contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

  1. a) El correo electrónico.
  2. b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

CFF 17-K, 134

 

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty Toledo.

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