El N/A se despide de la facturación electrónica 3.3

por chamlaty

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Después de varios años de darse la posibilidad de utilizar el N/A en lo que fueron los rubros  de régimen fiscal, domicilio, y forma en que se realizó el pago, se hace oficial la eliminación de dicha opción en el esquema de facturación electrónica 3.3, este cambio se presenta ante la modificación a la regla 2.7.1.32 al eliminar dicho supuesto y ofrecer otras opciones que son las que adopta el modelo 3.3.

Observemos la regla modificada en la 2da modificación de fecha 18 de julio de 2017;

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

Recordemos como se encontraba redactada la regla anteriormente;

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

Y de relevancia tener claro los siguientes transitorios de la 2da modificación a la resolución miscelánea 2017;

Tercero. La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3. entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Sexto. Las adiciones y modificaciones realizadas a las reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

De este último transitorio quizás hace falta una aclaración para que de manera explícita se entienda que la aplicación del N/A en la versión 3.2 sigue siendo válida en este periodo de transición de julio a noviembre 2017, porque ya aparecerán los que tajantemente quieran que dejemos de usar el n/a en la v ersión 3.2.

         Atento a sus comentarios. 

 

     Miguel Chamlaty 

www.sfai.mx 

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